SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4952)
FIRST CLASS MOTORS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GESVIPESA, S.L.U, EN LIQUIDACIÓN RESTAURACIÓN PUERTOCHICO, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 159
Martes 20 de agosto de 2024
Pág. 6128
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4952
FIRST CLASS MOTORS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESVIPESA, S.L.U, EN LIQUIDACIÓN
RESTAURACIÓN PUERTOCHICO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de
28 de junio, se hace público que con fecha 1 de agosto de 2024, se celebró la
Junta General Extraordinaria y Universal de las entidades First Class Motors, S.L
(Sociedad Absorbente), Gesvipesa, S.L.U., en liquidación y Restauración
Puertochico, S.L.U (Sociedades Absorbidas), y se aprobó por unanimidad la fusión
por absorción de las sociedades Gesvipesa, S.L.U., en liquidación y Restauración
Puertochico, S.L.U., por parte del socio único, First Class Motors, S.L., con la
entera transmisión en bloque del patrimonio de la sociedades absorbidas, que se
extinguirán sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones
a la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de
fusión impropia, suscrito el día 15 de julio de 2024 por los órganos de
administración de las sociedades que participan en la fusión.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real
Decreto-Ley 5/ 2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad
Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que
se divide el capital de la Sociedades Absorbidas, considerándose como un
supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas,
pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones
especiales. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/
2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos
exigidos por la ley.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las
sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de
fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social
de la sociedad, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.
Santander, 13 de agosto de 2024.- Administrador Único de First Class Motors,
S.L, Lorenzo Vidal de la Peña López-Tormos.
ID: A240037530-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4952
Verificable en https://www.boe.es
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y
sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para
el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden. Se hace constar el
derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de
las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la
publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos
13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 159
Martes 20 de agosto de 2024
Pág. 6128
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4952
FIRST CLASS MOTORS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESVIPESA, S.L.U, EN LIQUIDACIÓN
RESTAURACIÓN PUERTOCHICO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de
28 de junio, se hace público que con fecha 1 de agosto de 2024, se celebró la
Junta General Extraordinaria y Universal de las entidades First Class Motors, S.L
(Sociedad Absorbente), Gesvipesa, S.L.U., en liquidación y Restauración
Puertochico, S.L.U (Sociedades Absorbidas), y se aprobó por unanimidad la fusión
por absorción de las sociedades Gesvipesa, S.L.U., en liquidación y Restauración
Puertochico, S.L.U., por parte del socio único, First Class Motors, S.L., con la
entera transmisión en bloque del patrimonio de la sociedades absorbidas, que se
extinguirán sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones
a la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de
fusión impropia, suscrito el día 15 de julio de 2024 por los órganos de
administración de las sociedades que participan en la fusión.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real
Decreto-Ley 5/ 2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad
Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que
se divide el capital de la Sociedades Absorbidas, considerándose como un
supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas,
pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones
especiales. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/
2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos
exigidos por la ley.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las
sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de
fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social
de la sociedad, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.
Santander, 13 de agosto de 2024.- Administrador Único de First Class Motors,
S.L, Lorenzo Vidal de la Peña López-Tormos.
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Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y
sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para
el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden. Se hace constar el
derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de
las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la
publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos
13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023
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