SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4936)
CALIMAX, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) ELABORADOS CALIMAX, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 157

Viernes 16 de agosto de 2024

Pág. 6112

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4936

CALIMAX, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELABORADOS CALIMAX, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 5/2023 de 28 de junio de
Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales
universales y extraordinarias de CALIMAX, S.L. (sociedad absorbente) y
ELABORADOS CALIMAX, S.L. (Sociedad Absorbida) celebradas el 25 de junio de
2024 han acordado aprobar la fusión por absorción entre CALIMAX, S.L. (Sociedad
Absorbente) y ELABORADOS CALIMAX, S.L. (Sociedad Absorbida).
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el
Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los órganos de Administración
de ambas sociedades el 25 de junio de 2024.
Esta absorción se realiza mediante integración de los patrimonios de la
sociedad absorbida e implicará la extinción de la misma y la transmisión en bloque
de su patrimonio social a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión
universal los derechos y obligaciones de la primera.
Se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado,
realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el artículo 9
del RDL 5/2023 de 28 de junio al tratarse de acuerdos unánimes.
Fueron aprobados como balances de fusión por las Juntas generales de las
sociedades participantes cerrados a 31 de diciembre de 2023. La mencionada
operación de fusión por absorción se acoge al régimen fiscal sobre fusiones,
escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la ley
del Impuesto de Sociedades.
A los efectos de lo establecido en el artículo 12 y 13 del RDL 5/2023 de 28 de
junio, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de
fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a
los señores acreedores de su derecho de oposición en los términos previstos en el
RDL 5/2023 de 28 de junio.
San José de la atalaya, 9 de agosto de 2024.- Administradores únicos, Ramón
Muñoz Herrerías y María Iby Muñoz Gracia.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958