SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4915)
LINECAR, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EMPRESA DE AUTOMOVILES GALO ALVAREZ, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) AUTOMOVILES AJA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 13 de agosto de 2024
Pág. 6087
adquirirá el patrimonio por sucesión universal. El calendario indicativo propuesto
para la realización de la Fusión se encuentra en el Proyecto de Fusión disponible
en el domicilio social de las sociedades que se fusionan.
3. En ninguna de las sociedades participantes existen hoy en día titulares de
derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las participaciones o
acciones representativas del capital, por lo que no se atribuirá a nadie derecho
especial alguno.
4. La Fusión no tendrá incidencia alguna para los acreedores de las
sociedades participantes, más allá del hecho de que los acreedores de las
Sociedades Absorbidas pasarán a serlo de la Sociedad Absorbente. Por ello, no se
ofrecen garantías reales o personales específicas a los acreedores de las
sociedades participantes en la Fusión.
5. No se van a otorgar derechos especiales, ni se van a atribuir ninguna clase
de ventajas, a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección,
supervisión o control de ninguna de las sociedades que participan en la Fusión.
6. Al tratarse de una Fusión por absorción de dos entidades íntegra y
directamente participadas, no corresponde realizar una oferta de compensación en
efectivo por cuanto no existirán socios con derecho a enajenar sus acciones o
participaciones.
7. La Fusión proyectada no tendrá ninguna consecuencia sobre las relaciones
laborales existentes en las sociedades participantes.
8. La Fusión se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 y 55 del
RDLME y, en consecuencia, no son necesarios: (i) los informes de administradores
para socios y los informes de expertos independientes sobre el Proyecto de
Fusión; (ii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iii) la aprobación de
la Fusión por la junta general de las Sociedades Absorbidas; y (iv) la aprobación de
la Fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente, sin perjuicio de los
derechos de los accionistas regulados en el artículo 55 del RDLME.
9. La Fusión no conllevará modificaciones estatutarias en la Sociedad
Absorbente.
10. Al tratarse de una Fusión por absorción de sociedades íntegramente
participadas no procede fijar una ecuación de canje, por lo que, tampoco es
aplicable la compensación en dinero o el procedimiento de canje.
11. No existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias vinculadas
a las acciones de EMPRESA DE AUTOMOVILES GALO ALVAREZ, S.A.U. o a las
participaciones sociales de AUTOMOVILES AJA, S.L.U., tal como se deduce de
sus respectivos Estatutos Sociales.
12. La totalidad de las operaciones de EMPRESA DE AUTOMOVILES GALO
ALVAREZ, S.A.U. y AUTOMOVILES AJA, S.L.U. se considerarán realizadas a
efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de enero de 2024.
13. Las Sociedades Absorbente y Absorbidas se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según
consta acreditado en los certificados adjuntos al Proyecto de Fusión disponible en
el domicilio social de las sociedades que se fusionan.
cve: BORME-C-2024-4915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Martes 13 de agosto de 2024
Pág. 6087
adquirirá el patrimonio por sucesión universal. El calendario indicativo propuesto
para la realización de la Fusión se encuentra en el Proyecto de Fusión disponible
en el domicilio social de las sociedades que se fusionan.
3. En ninguna de las sociedades participantes existen hoy en día titulares de
derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las participaciones o
acciones representativas del capital, por lo que no se atribuirá a nadie derecho
especial alguno.
4. La Fusión no tendrá incidencia alguna para los acreedores de las
sociedades participantes, más allá del hecho de que los acreedores de las
Sociedades Absorbidas pasarán a serlo de la Sociedad Absorbente. Por ello, no se
ofrecen garantías reales o personales específicas a los acreedores de las
sociedades participantes en la Fusión.
5. No se van a otorgar derechos especiales, ni se van a atribuir ninguna clase
de ventajas, a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección,
supervisión o control de ninguna de las sociedades que participan en la Fusión.
6. Al tratarse de una Fusión por absorción de dos entidades íntegra y
directamente participadas, no corresponde realizar una oferta de compensación en
efectivo por cuanto no existirán socios con derecho a enajenar sus acciones o
participaciones.
7. La Fusión proyectada no tendrá ninguna consecuencia sobre las relaciones
laborales existentes en las sociedades participantes.
8. La Fusión se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 y 55 del
RDLME y, en consecuencia, no son necesarios: (i) los informes de administradores
para socios y los informes de expertos independientes sobre el Proyecto de
Fusión; (ii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iii) la aprobación de
la Fusión por la junta general de las Sociedades Absorbidas; y (iv) la aprobación de
la Fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente, sin perjuicio de los
derechos de los accionistas regulados en el artículo 55 del RDLME.
9. La Fusión no conllevará modificaciones estatutarias en la Sociedad
Absorbente.
10. Al tratarse de una Fusión por absorción de sociedades íntegramente
participadas no procede fijar una ecuación de canje, por lo que, tampoco es
aplicable la compensación en dinero o el procedimiento de canje.
11. No existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias vinculadas
a las acciones de EMPRESA DE AUTOMOVILES GALO ALVAREZ, S.A.U. o a las
participaciones sociales de AUTOMOVILES AJA, S.L.U., tal como se deduce de
sus respectivos Estatutos Sociales.
12. La totalidad de las operaciones de EMPRESA DE AUTOMOVILES GALO
ALVAREZ, S.A.U. y AUTOMOVILES AJA, S.L.U. se considerarán realizadas a
efectos contables por la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de enero de 2024.
13. Las Sociedades Absorbente y Absorbidas se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según
consta acreditado en los certificados adjuntos al Proyecto de Fusión disponible en
el domicilio social de las sociedades que se fusionan.
cve: BORME-C-2024-4915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155