SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-4889)
ZIGOR CORPORACIÓN, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 153

Viernes 9 de agosto de 2024

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suscripción preferente; y (ii) en su caso y de acuerdo con lo que más adelante se
dirá, su voluntad de transmitir su derecho de suscripción preferente con indicación
de la persona en cuyo favor se pretende dicha transmisión.
- Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 del
TRLSC, podrá procederse a la transmisión voluntaria por actos inter vivos del
derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones en las mismas
condiciones que las acciones de las que deriven, esto es, de conformidad con lo
previsto en el artículo 6º de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
De este modo, en caso de producirse una transmisión del derecho de
suscripción preferente, el adquirente vendrá obligado a comunicarlo al Órgano de
Administración de la sociedad dentro del referido plazo de un mes a contar desde
la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil.
La persona que, en su caso, hubiera adquirido el derecho de suscripción
preferente del Accionista transmitente deberá manifestar en su comunicación su
decisión de suscribir y desembolsar las acciones que le correspondan en virtud del
derecho de suscripción preferente.
- El capital social sobre el que un Accionista hubiera ejercitado su derecho de
suscripción preferente conforme a lo manifestado en los apartados anteriores
deberá ser íntegramente desembolsado dentro del plazo máximo de diez días
naturales a computar desde la finalización del referido plazo de un mes a contar
desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en
el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El capital social correspondiente a la suscripción realizada por cada persona
deberá ser desembolsado íntegramente en los plazos indicados, respectivamente,
en los apartados anteriores.
3.- Previsión de suscripción incompleta: Si el aumento de capital acordado no
hubiera sido íntegramente suscrito y desembolsado en los plazos establecidos al
efecto, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
Por ejemplo, el aumento de capital podrá únicamente aumentarse en la cuantía
prevista para el Tramo 1.
4.- Ejecución: El aumento de capital se ejecutará en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la fecha de adopción del acuerdo.
En Vitoria-Gasteiz, 1 de agosto de 2024.- El Secretario del Consejo de
Administración, Unai García Flamarique.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958