SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4884)
VILLA MENA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) HERSPIN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL ARIZCUN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 153

Viernes 9 de agosto de 2024

Pág. 6048

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4884

VILLA MENA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HERSPIN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
ARIZCUN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, (en adelante la "LME") se hace público que el Socio Único de
las tres Sociedades intervinientes Villa Mena, S.L.U (sociedad absorbente),
Herspin, S.L.U (sociedad absorbida) y Arizcun, S.L.U, (sociedad absorbida), con
fecha 21 de julio de 2024, decidió la fusión por absorción de las Sociedades
Absorbidas por la Sociedad Absorbente, mediante la que La Sociedad absorbente
adquiere por sucesión universal todos los activos y pasivos de las dos Sociedades
Absorbidas que se extinguen sin liquidación.
El acuerdo de Fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión de
fecha 21 de junio de 2024, elaborado y suscrito por los órganos de administración
de las tres sociedades intervinientes en la fusión y se realiza de conformidad con lo
previsto en el artículo 9 LME, al haberse tomado el Acuerdo de Fusión de forma
unánime en Junta General Universal, así como por el artículo 53.1 de la LME, por
remisión del 56, dado que la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas
ostentan el mismo socio único. En consecuencia, en virtud del artículo 9 de la
citada norma, no es obligatorio proceder a la publicación o depósito de los
documentos exigidos por ley, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular
observaciones, ni el informe de administradores, ni el informe de expertos, todo
ello sobre el proyecto de fusión.
Así mismo, se hace constar expresamente la puesta a disposición del socio
único y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión de la
documentación prevista en el artículo 5.5 y 7 LME con un mes de antelación a la
Junta, así como el derecho que asiste al socio y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como de los balances de fusión.
Madrid, 21 de julio de 2024.- En su calidad tanto de Administrador Único de
Villa Mena, S.L.U, como de Administrador Único de Herspin, S.L.U., D. Carlos
Rodríguez San Pedro Martos, en su calidad de secretario del Consejo de Arizcun,
S.L.U, D. José Carlos Rodríguez San Pedro y Márquez.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958