SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4887)
TORRUMOTI. S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TORRES FARFAN S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 153

Viernes 9 de agosto de 2024

Pág. 6052

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4887

TORRUMOTI. S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TORRES FARFAN
S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de Socios de la mercantil TORRUMOTI S.L.U.(Sociedad Escindida),
celebrada en fecha 26 de junio de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la
escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de
una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor de una
sociedad de nueva creación TORRES FARFAN S.L.U., cuya denominación se ha
solicitado al registro mercantil, adquiriendo ésta por sucesión a título universal
todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.
El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de
Escisión Parcial formulado por el Administrador y socio único de la sociedad con
fecha 1de junio de 2024. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el
detalle de los elementos de activos que componen la rama de actividad escindida
dedicada a la actividad principal de "Alquiler de Bienes Inmobiliarios por Cuenta
Propia", y que constituye una unidad económica autónoma.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido
su capital y reservas de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar ni depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y no requiere informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido
Aprobado por unanimidad en junta universal y se atribuyen a los socios de la
sociedad que se escinde todas las participaciones de la nueva sociedad de
manera proporcional a su participación en la sociedad que se escinde, siendo de
aplicación los artículos 9 y 71 del mencionado RDL.

Alhaurin el Grande, 27 de junio de 2024.- Adminsitrador unico, Juan Antonio
Torres Rueda.
ID: A240036735-1

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Asimismo, se hace constar, conforme lo previsto en los artículos 10 y 13 del
citado RDL expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los
acuerdos adoptados. Del mismo modo se hace constar el derecho que asiste a los
acreedores de la sociedad que se escinde a oponerse a la misma, en los términos
y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de publicación del anuncio de escisión parcial, de acuerdo con lo establecido
en el art. 13 de citado RD Ley 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958