SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4886)
REINOXMETAL 2002 SUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) REINOXMETAL SUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) SOUTH STEEL INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 153

Viernes 9 de agosto de 2024

Pág. 6050

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4886

REINOXMETAL 2002 SUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REINOXMETAL SUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
SOUTH STEEL INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio (en adelante la "LME"), se hace público que el Socio Único de
la compañía Reinoxmetal 2002 Sur, S.L.U, (Sociedad Escindida), decidió en
funciones de Junta General Extraordinaria Universal celebrada en fecha 26 de julio
de 2024, aprobar la escisión total mediante la extinción de, Reinoxmetal 2002 Sur,
S.L.U. (Sociedad Escindida), procediéndose al traspaso en bloque por sucesión
universal de la totalidad de su patrimonio a dos sociedades, una de nueva creación
que adoptará el nombre de la sociedad escindida en virtud del artículo 218.2 del
Reglamento del Registro Mercantil, y otra preexistente, South Steel Inversiones,
S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), quienes adquirirán todos los
derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido.
En consecuencia, el socio único de la sociedad escindida, Steel Business
Group S.L. recibe en contraprestación: a) la totalidad de las participaciones
sociales de Reinoxmetal 2002 Sur, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de nueva
creación) y b) la totalidad de las participaciones de South Steel Inversiones, S.L.U.
(Sociedad Beneficiaria preexistente) producto de la ampliación de capital de ésta
Sociedad para atender al tipo de canje, todo ello conforme al Proyecto de Escisión
formulado por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes.

Así mismo, se hace constar expresamente la puesta a disposición del socio
único y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión de la
documentación prevista en el artículo 5.5 y 7 LME con un mes de antelación a la
Junta, así como el derecho que asiste al socio y acreedores de las sociedades
participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
en virtud del artículo 10 LME.
Bilbao a, 26 de julio de 2024.- En calidad Administradora Única de Reinoxmetal
2002 Sur, S.L.U y de Representante Persona física de Steel Business Group, S.L.,
así como administradora única de South Steel Inversiones, S.L.U, Doña Mónica

cve: BORME-C-2024-4886
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 9 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial en Junta universal y por acuerdo unánime, y por el procedimiento
simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar
o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los
Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen
simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse las
participaciones de cada una de las sociedades beneficiarias de responsabilidad
limitada al socio único de la sociedad que se escinde, no es necesario el informe
de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el Balance de escisión. No obstante, se hace
constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de
activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las sociedades
beneficiarias.