SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4885)
JESUS MENDEZ MADERAS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) JESÚS MÉNDEZ MADERAS, S.L. INMOBILIARIA HERMANOS P. AVELLO, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 153
Viernes 9 de agosto de 2024
Pág. 6049
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4885
JESUS MENDEZ MADERAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JESÚS MÉNDEZ MADERAS, S.L.
INMOBILIARIA HERMANOS P. AVELLO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace
público que el día 30 de julio de 2024, las Junta General Extraordinaria de Socios
de la mercantil Jesús Méndez Maderas, S.L. ("Sociedad Escindida") ha acordado
la escisión total de la Sociedad Escindida mediante su extinción, con división de su
patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por
sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva
creación que se denominarán Jesús Méndez Maderas, S.L. (sociedad beneficiaria
de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad
Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del
Registro Mercantil) e Inmobiliaria Hermanos P. Avello, S.L. (sociedad beneficiaria
de nueva creación) (ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las
"Sociedades Beneficiarias"), todo ello en los términos previstos en el proyecto de
escisión total formulado por los administradores de la Sociedad Escindida el 30 de
junio de 2024.
Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los
acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos
de escisión adoptados y el balance de escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos
en el artículo 13 del RDLME.
Gijón (Asturias), 5 de agosto de 2024.- D. José Santiago Méndez Pérez y, D.
Jesús Benigno Méndez Pérez, como administradores solidarios de Jesús Méndez
Maderas, S.L.
cve: BORME-C-2024-4885
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240036682-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 153
Viernes 9 de agosto de 2024
Pág. 6049
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4885
JESUS MENDEZ MADERAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JESÚS MÉNDEZ MADERAS, S.L.
INMOBILIARIA HERMANOS P. AVELLO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace
público que el día 30 de julio de 2024, las Junta General Extraordinaria de Socios
de la mercantil Jesús Méndez Maderas, S.L. ("Sociedad Escindida") ha acordado
la escisión total de la Sociedad Escindida mediante su extinción, con división de su
patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por
sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva
creación que se denominarán Jesús Méndez Maderas, S.L. (sociedad beneficiaria
de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad
Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del
Registro Mercantil) e Inmobiliaria Hermanos P. Avello, S.L. (sociedad beneficiaria
de nueva creación) (ambas sociedades beneficiarias conjuntamente, las
"Sociedades Beneficiarias"), todo ello en los términos previstos en el proyecto de
escisión total formulado por los administradores de la Sociedad Escindida el 30 de
junio de 2024.
Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los
acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos
de escisión adoptados y el balance de escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad Escindida de oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos
en el artículo 13 del RDLME.
Gijón (Asturias), 5 de agosto de 2024.- D. José Santiago Méndez Pérez y, D.
Jesús Benigno Méndez Pérez, como administradores solidarios de Jesús Méndez
Maderas, S.L.
cve: BORME-C-2024-4885
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240036682-1
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