SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4879)
BERGÉ INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AGENCIA MARÍTIMA DE PROYECTOS, S.L.U., (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 153
Viernes 9 de agosto de 2024
Pág. 6043
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4879
BERGÉ INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGENCIA MARÍTIMA DE PROYECTOS, S.L.U.,
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio
(en adelante LME), se hace público que, en fecha 6 de agosto de 2024, por
decisión de los socios únicos de Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos,
S.L.U., y de Agencia Marítima de Proyectos, S.L.U, ejerciendo las competencias de
Junta General, se aprobó la fusión por absorción de Agencia Marítima de
Proyectos, S.L.U. (sociedad absorbida) por Bergé Infraestructuras y Servicios
Logísticos, S.L.U. (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía
disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo
su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos
los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la
fusión con fecha 25 de junio de 2024.
Teniendo en cuenta que la sociedad absorbida está participada de forma
íntegra y directa por la sociedad absorbente, la fusión será considerada como un
supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los
términos previstos en el artículo 53 LME, pudiendo acogerse, por tanto, al
procedimiento simplificado de las fusiones especiales.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por la Sociedad Absorbente en
Junta General, universal y por unanimidad, y, en consecuencia, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 9 de LEM, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley
y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión, sin perjuicio de que se han cumplido
los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 LME sin que ninguno haya realizado
ninguna observación.
Madrid, 6 de agosto de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración de
Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.U., y el representante persona
física de Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.U., Administradora
Única de Agencia Marítima de Proyectos, S.L.U, D. Salvador Bautista Enciso y D.
Juan Aguirre Aguirrezábal, respectivamente.
ID: A240036652-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4879
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las
sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de
fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 LME. Asimismo, se hace
constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los
acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la
publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 de
la LME.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 153
Viernes 9 de agosto de 2024
Pág. 6043
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4879
BERGÉ INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGENCIA MARÍTIMA DE PROYECTOS, S.L.U.,
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio
(en adelante LME), se hace público que, en fecha 6 de agosto de 2024, por
decisión de los socios únicos de Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos,
S.L.U., y de Agencia Marítima de Proyectos, S.L.U, ejerciendo las competencias de
Junta General, se aprobó la fusión por absorción de Agencia Marítima de
Proyectos, S.L.U. (sociedad absorbida) por Bergé Infraestructuras y Servicios
Logísticos, S.L.U. (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía
disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo
su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos
los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la
fusión con fecha 25 de junio de 2024.
Teniendo en cuenta que la sociedad absorbida está participada de forma
íntegra y directa por la sociedad absorbente, la fusión será considerada como un
supuesto de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los
términos previstos en el artículo 53 LME, pudiendo acogerse, por tanto, al
procedimiento simplificado de las fusiones especiales.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por la Sociedad Absorbente en
Junta General, universal y por unanimidad, y, en consecuencia, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 9 de LEM, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley
y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión, sin perjuicio de que se han cumplido
los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9 LME sin que ninguno haya realizado
ninguna observación.
Madrid, 6 de agosto de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración de
Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.U., y el representante persona
física de Bergé Infraestructuras y Servicios Logísticos, S.L.U., Administradora
Única de Agencia Marítima de Proyectos, S.L.U, D. Salvador Bautista Enciso y D.
Juan Aguirre Aguirrezábal, respectivamente.
ID: A240036652-1
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cve: BORME-C-2024-4879
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las
sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de
fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 LME. Asimismo, se hace
constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los
acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la
publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 de
la LME.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958