SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4870)
NAVESPER 06, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) HERPIBLAN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 152
Jueves 8 de agosto de 2024
Pág. 6033
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4870
NAVESPER 06, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
HERPIBLAN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-Ley 5-2023 de 29 de junio
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace
público que el socio único de Navesper 06, S.L.U. (Sociedad Parcialmente
Escindida) y la junta general extraordinaria de carácter universal de Herpiblan, S.L.
(Sociedad Beneficiaria) celebradas ambas el día 1 de agosto de 2024, acuerdan la
escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad
Beneficiaria, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión redactado, aprobado
y formulado por los Administradores de dichas sociedades en fecha 1 de julio de
2024.
En virtud de la escisión, Navesper06 S.L.U escindirá, sin extinguirse, una parte
de patrimonio a favor de la beneficiaria, quien adquirirá por sucesión universal
todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Al encontrase Navesper 06, S.L.U. íntegramente participada por la Sociedad
Herpiblan, S.L., la escisión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71 de la LME. En consecuencia, no resulta necesario para esta escisión,
entre otros aspectos, el informe de los administradores sobre el proyecto de
escisión, ni el informe de experto independiente
Asimismo, al haberse acordado por unanimidad la Escisión en sendas Juntas
Universales conforme al artículo 9 LME, el acuerdo de Escisión se ha adoptado sin
publicar o depositar los documentos exigidos por la LME y sin los anuncios de los
documentos indicados en dicho articulo
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de
escisión parcial adoptado y de los balances de la escisión, cerrados 30 de junio de
2024, aprobados por cada una de las sociedades participantes en la escisión, los
cuales se encuentran a disposición en los respectivos domicilios sociales,
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o
privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las
participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a
favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.
Peralta, 1 de agosto de 2024.- El Administrador de Navesper 06, S.L.U y
Herpiblan, S.L., Angel Mª Moreno Orduña.
ID: A240036635-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4870
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido
con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran
vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de
protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías previsto en los
artículos 13 y 14 LME, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo,
y en su caso el derecho de oposición de acreedores que pudiera corresponderles.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 152
Jueves 8 de agosto de 2024
Pág. 6033
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4870
NAVESPER 06, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
HERPIBLAN, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-Ley 5-2023 de 29 de junio
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace
público que el socio único de Navesper 06, S.L.U. (Sociedad Parcialmente
Escindida) y la junta general extraordinaria de carácter universal de Herpiblan, S.L.
(Sociedad Beneficiaria) celebradas ambas el día 1 de agosto de 2024, acuerdan la
escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad
Beneficiaria, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión redactado, aprobado
y formulado por los Administradores de dichas sociedades en fecha 1 de julio de
2024.
En virtud de la escisión, Navesper06 S.L.U escindirá, sin extinguirse, una parte
de patrimonio a favor de la beneficiaria, quien adquirirá por sucesión universal
todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Al encontrase Navesper 06, S.L.U. íntegramente participada por la Sociedad
Herpiblan, S.L., la escisión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71 de la LME. En consecuencia, no resulta necesario para esta escisión,
entre otros aspectos, el informe de los administradores sobre el proyecto de
escisión, ni el informe de experto independiente
Asimismo, al haberse acordado por unanimidad la Escisión en sendas Juntas
Universales conforme al artículo 9 LME, el acuerdo de Escisión se ha adoptado sin
publicar o depositar los documentos exigidos por la LME y sin los anuncios de los
documentos indicados en dicho articulo
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de
escisión parcial adoptado y de los balances de la escisión, cerrados 30 de junio de
2024, aprobados por cada una de las sociedades participantes en la escisión, los
cuales se encuentran a disposición en los respectivos domicilios sociales,
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o
privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las
participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a
favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.
Peralta, 1 de agosto de 2024.- El Administrador de Navesper 06, S.L.U y
Herpiblan, S.L., Angel Mª Moreno Orduña.
ID: A240036635-1
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cve: BORME-C-2024-4870
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido
con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran
vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de
protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías previsto en los
artículos 13 y 14 LME, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo,
y en su caso el derecho de oposición de acreedores que pudiera corresponderles.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958