SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4869)
GURE ERTAIN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) HOTEL ZIG24, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 152
Jueves 8 de agosto de 2024
Pág. 6032
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4869
GURE ERTAIN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOTEL ZIG24, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de socios de Gure Ertain, S.L. (sociedad escindida), celebrada el 28 de
junio de 2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Gure
Ertain, S.L., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la
sociedad beneficiaria y de nueva creación Hotel Zig24, S.L. (sociedad beneficiaria)
la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal
todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido,
adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones
sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad
con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador de
Gure Ertain, S.L., formalizado el 21 de mayo de 2024.
En virtud del artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023 al haberse adoptado el
acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los
socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente
el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el
mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el
artículo 71 del Real Decreto-Ley 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad
escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva
creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no
siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión,
ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de
escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria Hotel Zig24, S.L.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2023,
se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los
trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a
la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio.
ID: A240036275-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4869
Verificable en https://www.boe.es
Zarautz, 2 de agosto de 2024.- Administrador Único, Miren Amaia Abaurrea
Erquicia.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 152
Jueves 8 de agosto de 2024
Pág. 6032
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
4869
GURE ERTAIN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOTEL ZIG24, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de socios de Gure Ertain, S.L. (sociedad escindida), celebrada el 28 de
junio de 2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de Gure
Ertain, S.L., mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la
sociedad beneficiaria y de nueva creación Hotel Zig24, S.L. (sociedad beneficiaria)
la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal
todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido,
adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones
sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad
con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador de
Gure Ertain, S.L., formalizado el 21 de mayo de 2024.
En virtud del artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023 al haberse adoptado el
acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los
socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente
el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el
mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el
artículo 71 del Real Decreto-Ley 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad
escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva
creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no
siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión,
ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de
escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria Hotel Zig24, S.L.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2023,
se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los
trabajadores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a
la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/
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