SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4868)
CARBAJO RESIDENCIAL,S.L.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) ASOMA TORREMOCHA,S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 152

Jueves 8 de agosto de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4868

CARBAJO RESIDENCIAL,S.L.U. (SOCIEDAD SEGREGADA)
ASOMA TORREMOCHA,S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "RDLME"), se hace
público que, el socio único de "CARBAJO RESIDENCIAL S.L.U. "(Sociedad
segregada), y el socio único de "ASOMA TORREMOCHA, S.L.U." (Sociedad
beneficiaria), mediante sendas decisiones tomadas el día 30 de junio de 2024,
decidieron aprobar el Proyecto de Segregación, así como la segregación de "
CARBAJO RESIDENCIAL S.L.U.", por sucesión universal, mediante el traspaso en
bloque de una parte de su patrimonio, consistente en una de las ramas de
actividad de gestión de residencias de mayores, concretamente la ubicada en
Torremocha (Cáceres), la cual constituye una unidad económica, autónoma e
independiente, a favor de la Sociedad beneficiaria "ASOMA TORREMOCHA,
S.L.U."; ambas sociedades están íntegra y directamente participadas por el mismo
socio único. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo
establecido en los artículos 71 y 56 del RDLME; todo ello de conformidad con el
artículo 63 del RDLME.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDLME, en relación con los
artículos 7 y 8, no se requiere publicar o depositar los documentos exigidos por la
ley, aunque deberán incorporarse a la escritura de escisión por segregación, y sin
anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los
administradores sobre el proyecto de modificación, al haber adoptado la sociedad
el acuerdo referido en junta universal y de forma unánime por todos los socios. No
obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por
segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera
tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión
por segregación haya sido aprobada en junta universal.

Cáceres, 1 de agosto de 2024.- Representante legal, Juan José García
Barroso.
ID: A240036248-1

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A efectos de lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de
obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de segregación, así
como los derechos reconocidos a los acreedores de la sociedad en el artículo 13
y70 del RDLME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958