SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4833)
SPK ÁGUILA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EKILUZ PROMOCIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 151
Miércoles 7 de agosto de 2024
Pág. 5990
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4833
SPK ÁGUILA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
EKILUZ PROMOCIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDLME"), se hace público que el día 5 de agosto de 2024, el socio único de
EKILUZ PROMOCIÓN, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), en ejercicio de sus
competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad
Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado
por los administradores de ambas sociedades con fecha 11 de junio de 2024. La
fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a
la entidad SPK ÁGUILA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
La Sociedad Absorbida es titular de todas las participaciones sociales en que
se divide el capital de la Sociedad Absorbente, por lo que es aplicable a esta fusión
inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión
del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resulta necesario (i) la
inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53
del RDLME; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de
fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; (iv) la
aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente (dado que
se trata de una fusión inversa); y (v) la publicación o el depósito previo del proyecto
común de fusión en virtud del artículo 9 del RDLME.
Adicionalmente se hace constar que las sociedades participantes en la fusión
no tienen trabajadores en la plantilla, así como que no existen clases de
participaciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni
derechos especiales distintos de las participaciones sociales en la Sociedad
Absorbente y de las participaciones sociales en la Sociedad Absorbida, ni se
atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los
expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a
disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades
participantes en la fusión.
Bilbao, 5 de agosto de 2024.- La Administradora Única de SPK Águila, S.L.U.
y, De Ekiluz Promoción, S.L.U., Dña. Marta Molina Ochoa de Amezaga.
cve: BORME-C-2024-4833
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240036653-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 151
Miércoles 7 de agosto de 2024
Pág. 5990
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4833
SPK ÁGUILA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
EKILUZ PROMOCIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDLME"), se hace público que el día 5 de agosto de 2024, el socio único de
EKILUZ PROMOCIÓN, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), en ejercicio de sus
competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de la Sociedad
Absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado
por los administradores de ambas sociedades con fecha 11 de junio de 2024. La
fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a
la entidad SPK ÁGUILA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
La Sociedad Absorbida es titular de todas las participaciones sociales en que
se divide el capital de la Sociedad Absorbente, por lo que es aplicable a esta fusión
inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME, por remisión
del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resulta necesario (i) la
inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53
del RDLME; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de
fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; (iv) la
aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbente (dado que
se trata de una fusión inversa); y (v) la publicación o el depósito previo del proyecto
común de fusión en virtud del artículo 9 del RDLME.
Adicionalmente se hace constar que las sociedades participantes en la fusión
no tienen trabajadores en la plantilla, así como que no existen clases de
participaciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni
derechos especiales distintos de las participaciones sociales en la Sociedad
Absorbente y de las participaciones sociales en la Sociedad Absorbida, ni se
atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los
expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a
disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades
participantes en la fusión.
Bilbao, 5 de agosto de 2024.- La Administradora Única de SPK Águila, S.L.U.
y, De Ekiluz Promoción, S.L.U., Dña. Marta Molina Ochoa de Amezaga.
cve: BORME-C-2024-4833
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ID: A240036653-1
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