SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4841)
PRIVAT 2000, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GRUPO FERRA 1890, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE) PRIVAT 2000, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 151
Miércoles 7 de agosto de 2024
Pág. 5999
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4841
PRIVAT 2000, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO FERRA 1890, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
PRIVAT 2000, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
Anuncio de escisión total.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de Junio, por el que, entre otras, se adoptan medidas de transposición
de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles (en adelante el "RDL 5/2023") se hace público que por
decisión del socio único de la Entidad PRIVAT 2000, S.L.U. (Sociedad escindida),
adoptada con fecha 29 de julio de 2024, en el domicilio social, se acordó la
escisión total de la Sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución
sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio
social a dos sociedades beneficiarias, la entidad preexistente GRUPO FERRA
1890, S.L.U. y la entidad de nueva creación PRIVAT 2000, S.L.U. (sociedad a
constituir en el momento de la elevación a público del acuerdo de escisión y que
sucede igualmente por aplicación del artículo 418.2 del Reglamento del Registro
Mercantil en la denominación social de la escindida), como sociedades
beneficiarias de la misma, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto
Común de Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad
escindida y de la beneficiaria preexistente el 21 de Junio de 2024. Se hace constar
expresamente que el socio único de la Sociedad escindida, que es asimismo el
socio único de la Sociedad beneficiaria preexistente, adquiere el 100 % de la
sociedad beneficiaria de nueva creación y el 100 % de la sociedad beneficiaria
preexistente.
Se hace constar que el acuerdo de escisión total ha sido igualmente adoptado
por el socio único de la Entidad GRUPO FERRA 1890, S.L.U. (sociedad
beneficiaria preexistente), mediante decisión del mismo de fecha 29 de julio de
2024, en el domicilio social de la sociedad, conforme a los términos establecidos
en el proyecto de escisión total común elaborado por los órganos de
administración de la sociedad escindida y beneficiaria preexistente de la escisión, y
aprobado de forma unánime por el 100 % de sus respectivos capitales sociales.
Asimismo, se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10 del RDL 5/2023, el derecho que asiste a los socios y acreedores de
las Sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de
escisión total aprobado y los balances de escisión.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se
encuentren en el supuesto del artículo 13 de dicho Real Decreto Ley, de oponerse
a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de
escisión total.
cve: BORME-C-2024-4841
Verificable en https://www.boe.es
El Proyecto de Escisión fue depositado en el Registro Mercantil de Mallorca el
26 de Julio de 2024, pese a no ser obligatorio dicho depósito por haberse
adoptado los acuerdos en Junta Universal y por unanimidad del socio único.
Núm. 151
Miércoles 7 de agosto de 2024
Pág. 5999
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4841
PRIVAT 2000, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO FERRA 1890, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
PRIVAT 2000, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
Anuncio de escisión total.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de Junio, por el que, entre otras, se adoptan medidas de transposición
de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles (en adelante el "RDL 5/2023") se hace público que por
decisión del socio único de la Entidad PRIVAT 2000, S.L.U. (Sociedad escindida),
adoptada con fecha 29 de julio de 2024, en el domicilio social, se acordó la
escisión total de la Sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución
sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio
social a dos sociedades beneficiarias, la entidad preexistente GRUPO FERRA
1890, S.L.U. y la entidad de nueva creación PRIVAT 2000, S.L.U. (sociedad a
constituir en el momento de la elevación a público del acuerdo de escisión y que
sucede igualmente por aplicación del artículo 418.2 del Reglamento del Registro
Mercantil en la denominación social de la escindida), como sociedades
beneficiarias de la misma, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto
Común de Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad
escindida y de la beneficiaria preexistente el 21 de Junio de 2024. Se hace constar
expresamente que el socio único de la Sociedad escindida, que es asimismo el
socio único de la Sociedad beneficiaria preexistente, adquiere el 100 % de la
sociedad beneficiaria de nueva creación y el 100 % de la sociedad beneficiaria
preexistente.
Se hace constar que el acuerdo de escisión total ha sido igualmente adoptado
por el socio único de la Entidad GRUPO FERRA 1890, S.L.U. (sociedad
beneficiaria preexistente), mediante decisión del mismo de fecha 29 de julio de
2024, en el domicilio social de la sociedad, conforme a los términos establecidos
en el proyecto de escisión total común elaborado por los órganos de
administración de la sociedad escindida y beneficiaria preexistente de la escisión, y
aprobado de forma unánime por el 100 % de sus respectivos capitales sociales.
Asimismo, se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10 del RDL 5/2023, el derecho que asiste a los socios y acreedores de
las Sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de
escisión total aprobado y los balances de escisión.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se
encuentren en el supuesto del artículo 13 de dicho Real Decreto Ley, de oponerse
a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de
escisión total.
cve: BORME-C-2024-4841
Verificable en https://www.boe.es
El Proyecto de Escisión fue depositado en el Registro Mercantil de Mallorca el
26 de Julio de 2024, pese a no ser obligatorio dicho depósito por haberse
adoptado los acuerdos en Junta Universal y por unanimidad del socio único.