SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4840)
PORTALCONSA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) INVERSIONES PROCAR 1988, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 151

Miércoles 7 de agosto de 2024

Pág. 5998

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4840

PORTALCONSA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
INVERSIONES PROCAR 1988, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace
público que la Junta General Ordinaria de INVERSIONES PROCAR 1988, S.L.
(sociedad beneficiaria), celebrada con carácter de Universal el 30 de junio de
2024, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de su participada
PORTALCONSA, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), sobre la base del
proyecto común de escisión parcial formulado por todos los Administradores de
ambas sociedades con fecha 31 de mayo de 2024.
PORTALCONSA, S.L.U. escindirá una parte de su patrimonio social,
consistente en dos unidades económicas autónomas, e independientes como
ramas de actividad: una la actividad inmobiliaria de compraventa de inmuebles,
parcelación, urbanización, construcción y promoción de edificaciones; y otra la de
arrendamiento de inmuebles. Permanecerán en la sociedad escindida,
PORTALCONSA, S.L.U., las ramas de actividad cárnica y de ganadería equina. El
patrimonio escindido se transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria, que lo
adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido. La operación de escisión,
respecto del patrimonio escindido, tendrá efectos contables a partir del 1 de enero
de 2024.
Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada
por la sociedad beneficiaria, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus
reservas voluntarias en la cuantía necesaria y no será necesario que la sociedad
beneficiaria aumente su capital social.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RD-L 5/
2023, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o
depositar previamente el proyecto de Escisión, ni han sido necesarios el informe de
expertos independientes, el informe de los Administradores ni el balance de
escisión, al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad en la Junta Universal
de la sociedad beneficiaria, socia única de la sociedad escindida. No obstante, se
hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los
elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y el que
permanece en la sociedad escindida parcialmente.

Vigo, 1 de agosto de 2024.- Administradores Mancomunados de la sociedad
beneficiaria y solidarios de la sociedad escindida, Rosario Davila Domínguez y
Acacio Portal Alves.
ID: A240036155-1

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cve: BORME-C-2024-4840
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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se
informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión
parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958