SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4826)
ENERGÍA DISTRIBUIDA DEL NORTE, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SPK ÁGUILA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 151
Miércoles 7 de agosto de 2024
Pág. 5983
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4826
ENERGÍA DISTRIBUIDA DEL NORTE, S.A.U. (SOCIEDAD
ABSORBENTE)
SPK ÁGUILA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDLME"), se hace público que el día 5 de agosto de 2024, el accionista único de
ENERGÍA DISTRIBUIDA DEL NORTE, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), en
ejercicio de sus competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de la
entidad SPK ÁGUILA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), de conformidad con el
proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de ambas
sociedades con fecha 11 de junio de 2024. La fusión implica la transmisión en
bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la
disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
Teniendo en consideración que las sociedades participantes estarán
íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, sería
aplicable a esta fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del
RDLME, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no
resultaría necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º,
2º, 3º y 4º del artículo 53 del RDLME; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto
de fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; (iv) la
aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida; y (v) la
publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión en virtud del artículo
9 del RDLME.
Adicionalmente se hace constar que (i) el administrador único de la Sociedad
Absorbente ha elaborado un informe explicativo y justificando detalladamente el
proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia
a las consecuencias de la fusión sobre las relaciones laborales y las condiciones
de empleo aplicables, (ii) la Sociedad Absorbida no tiene trabajadores en la
plantilla, (iii) en las sociedades participantes en la fusión no existen clases de
acciones ni participaciones sociales, ni aportaciones de industria o prestaciones
accesorias, ni derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad
Absorbente y de las participaciones sociales en la Sociedad Absorbida, ni se
atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los
expertos independientes.
Madrid, 5 de agosto de 2024.- El administrador único de Energía Distribuida del
Norte, S.A.U., D. Luis de Oyarzabal Sanz, Y la administradora única de SPK
Águila, S.L.U., Dña. Marta Molina Ochoa de Amezaga.
ID: A240036647-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4826
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a
disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades
participantes en la fusión.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 151
Miércoles 7 de agosto de 2024
Pág. 5983
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4826
ENERGÍA DISTRIBUIDA DEL NORTE, S.A.U. (SOCIEDAD
ABSORBENTE)
SPK ÁGUILA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto-ley, 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDLME"), se hace público que el día 5 de agosto de 2024, el accionista único de
ENERGÍA DISTRIBUIDA DEL NORTE, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), en
ejercicio de sus competencias, ha decidido, aprobar la fusión por absorción de la
entidad SPK ÁGUILA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), de conformidad con el
proyecto común de fusión redactado y firmado por los administradores de ambas
sociedades con fecha 11 de junio de 2024. La fusión implica la transmisión en
bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la
disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.
Teniendo en consideración que las sociedades participantes estarán
íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, sería
aplicable a esta fusión el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del
RDLME, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no
resultaría necesario (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º,
2º, 3º y 4º del artículo 53 del RDLME; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto
de fusión; (iii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente; (iv) la
aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida; y (v) la
publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión en virtud del artículo
9 del RDLME.
Adicionalmente se hace constar que (i) el administrador único de la Sociedad
Absorbente ha elaborado un informe explicativo y justificando detalladamente el
proyecto de fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia
a las consecuencias de la fusión sobre las relaciones laborales y las condiciones
de empleo aplicables, (ii) la Sociedad Absorbida no tiene trabajadores en la
plantilla, (iii) en las sociedades participantes en la fusión no existen clases de
acciones ni participaciones sociales, ni aportaciones de industria o prestaciones
accesorias, ni derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad
Absorbente y de las participaciones sociales en la Sociedad Absorbida, ni se
atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los
expertos independientes.
Madrid, 5 de agosto de 2024.- El administrador único de Energía Distribuida del
Norte, S.A.U., D. Luis de Oyarzabal Sanz, Y la administradora única de SPK
Águila, S.L.U., Dña. Marta Molina Ochoa de Amezaga.
ID: A240036647-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4826
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de fusión de ambas sociedades, documentos que están a
disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades
participantes en la fusión.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958