SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2024-4844)
DAGU, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 151

Miércoles 7 de agosto de 2024

Pág. 6003

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

4844

DAGU, S.A.

A los efectos previstos en los artículos 319 y 334 de la Ley de Sociedades de
Capital ("LSC") y 170 del Reglamento del Registro Mercantil ("RRM"), se hace
público que, con fecha 29 de julio de 2024, la Junta General Extraordinaria de la
sociedad Dagu, S.A., (la "Sociedad") se reunió en primera convocatoria, con
carácter de universal, todos los accionistas de la Sociedad, quienes aprobaron por
unanimidad reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de 91.166,88 €,
en proporción a su respectiva participación en el capital, mediante la amortización
de 30.288 acciones de 3,01 euros de valor nominal cada una de ellas, con cargo a
capital (91.166,88 €) y a prima de emisión (3.144.803,04 €) y con devolución de
aportación en especie a los accionistas mediante la adjudicación de la finca sita en
Cabanillas del Campo (Guadalajara) inscrita en el Registro de la Propiedad número
3 de Guadalajara, al tomo 1353, libro 63, folio 119, finca número 5948, inscripción
3ª, al precio total de valor tasación.
Como consecuencia de la reducción de capital, el capital social de la Sociedad
queda fijado en 824.553,38 euros, totalmente suscrito, desembolsado y
representado por una sola clase y serie de 273.938 acciones ordinarias y
nominativas, de 3,01 euros de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la
273.938 ambas inclusive, modificándose el correspondiente artículo 5º de sus
estatutos sociales. Todas las acciones están totalmente suscritas y
desembolsadas.
Se manifiesta expresamente que el acuerdo de reducción de capital con
devolución de aportaciones en especie y la modificación estatutaria se han llevado
a cabo de conformidad con los artículos 293 y 329 LSC.
Los acreedores de la Sociedad tendrán derecho a oponerse a la reducción de
capital en los términos y plazos previstos en los artículos 334 y 336 LSC.
En todo caso, si en el plazo de un (1) mes previsto en el artículo 336 de la LSC
algún acreedor, cuyo crédito hubiese nacido con anterioridad a la publicación del
último anuncio y reuniendo las condiciones del artículo 334 de la LSC, se opusiese
al acuerdo de reducción de capital, la Sociedad se compromete a garantizar dicho
crédito
Guadalajara, 30 de julio de 2024.- El Secretario no consejero de Dagu S.A,
Don Juan Tassara Gil-Delgado.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958