SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4838)
ARSACOR HOLDING, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ARMELUX, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CARJUANA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 151
Miércoles 7 de agosto de 2024
Pág. 5995
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4838
ARSACOR HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARMELUX, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
CARJUANA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDLME"), se hace
público que el día 31 de julio de 2024, los socios de ARSACOR HOLDING, S.L. (en
adelante, la "Sociedad Escindida") y, asimismo, la Sociedad Escindida, en calidad
de socia única de CARJUANA, S.L., Sociedad Unipersonal y de ARMELUX, S.L.,
Sociedad Unipersonal (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), en ejercicio de
sus competencias, han aprobado por unanimidad la escisión total de la Sociedad
Escindida, sobre la base del proyecto común de escisión total de fecha 28 de junio
de 2024 (el "Proyecto de Escisión"), con disolución sin liquidación de la Sociedad
Escindida y la transmisión en bloque del patrimonio social de ésta, constituido por
dos unidades económicas que comprenden una serie identificada de activos y
pasivos, a las Sociedades Beneficiarias, que lo adquirirán por sucesión universal y
se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta escisión (i) la inclusión en el
Proyecto de Escisión de las menciones (1) al tipo y procedimiento de canje, (2) la
fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones sociales tendrán
derecho a participar en las ganancias sociales, (3) a la información sobre la
valoración del activo y del pasivo del patrimonio de las Sociedad Escindida que se
transmita a las Sociedades Beneficiarias, ni (4) la fecha de las cuentas de las
sociedades participantes en la escisión para establecer las condiciones en que se
realiza la escisión, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto
de Escisión (iii) el aumento de capital de las Sociedades Beneficiarias, (iv) la
aprobación de la escisión por parte de los socios de las Sociedades Beneficiarias y
(v) el balance de escisión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de
escisión. De acuerdo con el artículo 13 del RDLME, los acreedores de cada una de
las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que
cve: BORME-C-2024-4838
Verificable en https://www.boe.es
La decisión de escisión ha sido adoptada conforme al Proyecto de Escisión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y la
escisión se realiza de conformidad con lo previsto en (i) el artículo 53 del RDLME,
por remisión del artículo 63 del RDLME, al estar las Sociedades Beneficiarias
íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Escindida y (ii) los
artículos 68 y 71 RDLME, habida cuenta que las sociedades que participan en la
escisión no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y que las
participaciones resultantes se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de esta última.
Núm. 151
Miércoles 7 de agosto de 2024
Pág. 5995
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4838
ARSACOR HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARMELUX, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
CARJUANA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDLME"), se hace
público que el día 31 de julio de 2024, los socios de ARSACOR HOLDING, S.L. (en
adelante, la "Sociedad Escindida") y, asimismo, la Sociedad Escindida, en calidad
de socia única de CARJUANA, S.L., Sociedad Unipersonal y de ARMELUX, S.L.,
Sociedad Unipersonal (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), en ejercicio de
sus competencias, han aprobado por unanimidad la escisión total de la Sociedad
Escindida, sobre la base del proyecto común de escisión total de fecha 28 de junio
de 2024 (el "Proyecto de Escisión"), con disolución sin liquidación de la Sociedad
Escindida y la transmisión en bloque del patrimonio social de ésta, constituido por
dos unidades económicas que comprenden una serie identificada de activos y
pasivos, a las Sociedades Beneficiarias, que lo adquirirán por sucesión universal y
se subrogarán en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta escisión (i) la inclusión en el
Proyecto de Escisión de las menciones (1) al tipo y procedimiento de canje, (2) la
fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones sociales tendrán
derecho a participar en las ganancias sociales, (3) a la información sobre la
valoración del activo y del pasivo del patrimonio de las Sociedad Escindida que se
transmita a las Sociedades Beneficiarias, ni (4) la fecha de las cuentas de las
sociedades participantes en la escisión para establecer las condiciones en que se
realiza la escisión, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto
de Escisión (iii) el aumento de capital de las Sociedades Beneficiarias, (iv) la
aprobación de la escisión por parte de los socios de las Sociedades Beneficiarias y
(v) el balance de escisión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de
escisión. De acuerdo con el artículo 13 del RDLME, los acreedores de cada una de
las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que
cve: BORME-C-2024-4838
Verificable en https://www.boe.es
La decisión de escisión ha sido adoptada conforme al Proyecto de Escisión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y la
escisión se realiza de conformidad con lo previsto en (i) el artículo 53 del RDLME,
por remisión del artículo 63 del RDLME, al estar las Sociedades Beneficiarias
íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Escindida y (ii) los
artículos 68 y 71 RDLME, habida cuenta que las sociedades que participan en la
escisión no son sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y que las
participaciones resultantes se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de esta última.