SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4801)
SOLITIUM, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SISTEMAS DE OFICINA DE MARBELLA, S.A.U. INFORMÁTICA, DIGITALIZACIÓN E IMPRESIÓN COSTA DEL SOL, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 150

Martes 6 de agosto de 2024

Pág. 5952

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4801

SOLITIUM, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SISTEMAS DE OFICINA
DE MARBELLA, S.A.U. INFORMÁTICA, DIGITALIZACIÓN E
IMPRESIÓN COSTA DEL SOL, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio se hace público que el día doce de junio de 2024, la Junta General
Extraordinaria y Universal de Solitium, S.L. (Sociedad Absorbente) y ella misma
como socia única y Administradora de la sociedad Sistemas de Oficina de
Marbella, S.A.U. (Sociedad Absorbida) y esta última como Administradora y
asimismo titular del cien por cien de las participaciones sociales de Informática,
Digitalización e Impresión Costa Del Sol, S.L.U. (Sociedad Absorbida), en ejercicio
de sus competencias como Junta General Extraordinaria y Universal, han
aprobado por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción de estas
últimas dos sociedades por la primera, Solitium, S.L., sobre la base del proyecto
común de fusión de fecha 20 de mayo de 2024, con disolución sin liquidación de la
sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios
por la sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la
fusión, con fecha 20 de mayo de 2024, los Balances de fusión están fechados a 31
de diciembre de 2023 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el
artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad
absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que
se divide el capital de las sociedades absorbidas.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y
sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para
el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden si fuere el caso.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 1 de agosto de 2024.- Don Rafael Martín Silvan en su condición de
Consejero Delegado de Solitium S.L. y a su vez representante persona física de
los Administradores de Sistemas de Oficinas de Marbella, S.A.U. (Solitium, S.L.) y
Digitalización e Impresión Costa del Sol, S.L.U. (Sistemas de Oficinas de Marbella,
S.A.U.).
ID: A240036058-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-4801
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley.
Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la
Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958