SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4800)
RIUSA II, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RIUSA NED, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5950
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4800
RIUSA II, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIUSA NED, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto-Ley 5/
2023, se hace público que, en fecha 7 de junio de 2024, se ha redactado y suscrito
por los administradores de las sociedades intervinientes, proyecto común de fusión
en virtud del cual RIUSA NED, S.L. será absorbida por RIUSA II, S.A., proyecto
que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Mallorca con fecha 12 de julio
de 2024. La fusión supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del
patrimonio social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal,
quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y
obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni
limitación alguna y, todo ello, con extinción vía disolución sin liquidación de la
Sociedad Absorbida.
La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Real
Decreto-Ley 5/2023, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente
participada. En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión:
1. La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de
canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las
acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o
sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la
sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la
información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad
que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las
sociedades que se fusionan.
2. Los informes de expertos sobre el proyecto de fusión.
3. El informe del órgano de administración, excepto en lo concerniente a los
efectos que la fusión pudiera tener sobre el empleo, que será redactado y
notificado conforme el art. 5 del Real Decreto-Ley 5/2023.
4. El aumento de capital de la sociedad absorbente.
De conformidad con el citado art.55.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace
constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad
Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de
examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, el proyecto común
y las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así
como los informes de los correspondientes auditores de las sociedades en que
fueran legalmente exigibles y, en su caso, los informes de los administradores, los
informes de los expertos independientes, o los balances de fusión cuando fueran
distintos del último balance aprobado, así como a obtener cuando no se haya
publicado en la página web, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los
mismos. No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de
absorción de sociedad íntegramente participada.
También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y
cve: BORME-C-2024-4800
Verificable en https://www.boe.es
5. La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o
sociedades absorbidas.
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5950
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4800
RIUSA II, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIUSA NED, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto-Ley 5/
2023, se hace público que, en fecha 7 de junio de 2024, se ha redactado y suscrito
por los administradores de las sociedades intervinientes, proyecto común de fusión
en virtud del cual RIUSA NED, S.L. será absorbida por RIUSA II, S.A., proyecto
que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Mallorca con fecha 12 de julio
de 2024. La fusión supondrá el traspaso en bloque a la Sociedad Absorbente del
patrimonio social de la Sociedad Absorbida a título de sucesión universal,
quedando subrogada la Sociedad Absorbente en todos los derechos y
obligaciones de la Sociedad Absorbida con carácter general y sin reserva ni
limitación alguna y, todo ello, con extinción vía disolución sin liquidación de la
Sociedad Absorbida.
La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Real
Decreto-Ley 5/2023, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente
participada. En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión:
1. La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de
canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las
acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o
sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la
sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la
información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad
que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las
sociedades que se fusionan.
2. Los informes de expertos sobre el proyecto de fusión.
3. El informe del órgano de administración, excepto en lo concerniente a los
efectos que la fusión pudiera tener sobre el empleo, que será redactado y
notificado conforme el art. 5 del Real Decreto-Ley 5/2023.
4. El aumento de capital de la sociedad absorbente.
De conformidad con el citado art.55.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, se hace
constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la Sociedad
Absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de
examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, el proyecto común
y las cuentas anuales y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así
como los informes de los correspondientes auditores de las sociedades en que
fueran legalmente exigibles y, en su caso, los informes de los administradores, los
informes de los expertos independientes, o los balances de fusión cuando fueran
distintos del último balance aprobado, así como a obtener cuando no se haya
publicado en la página web, la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los
mismos. No ha de efectuarse informe de experto independiente al tratarse de
absorción de sociedad íntegramente participada.
También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y
cve: BORME-C-2024-4800
Verificable en https://www.boe.es
5. La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o
sociedades absorbidas.