SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4798)
RECREATIVOS SAN JOSE, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FERNANAG, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 150

Martes 6 de agosto de 2024

Pág. 5947

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4798

RECREATIVOS SAN JOSE, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
FERNANAG, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones de las sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la
vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDME"), se hace
público que el día 29 de julio de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal
de accionistas de la sociedad Recreativos San Jose, S.A. (sociedad absorbente),
ha aprobado por unanimidad la fusión de Recreativos San Jose, S.A por absorción
de su sociedad íntegramente participada Fernanag, S.L, sobre la base del proyecto
común de fusión de fecha 25 de junio de 2024, con la consiguiente disolución sin
liquidación y extinción de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su
patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital
social de la sociedad absorbente, por hallarse la sociedad absorbida íntegramente
participada por la absorbente, y todo ello en base a sus respectivos balances
cerrados el 31 diciembre 2023. Las operaciones de la sociedad absorbida se
entenderán efectuadas por la absorbente a partir del 2 de abril de 2024.
La fusión se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Real
Decreto-ley 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción de sociedad
íntegramente participada y pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento
simplificado de las fusiones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y
depósito previo de los documentos exigidos por dicha norma.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las
sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de
fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social
de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, donde podrán consultarlos
o solicitar su entrega o envío gratuitos.

Madrid, 29 de julio de 2024.- Don Diego Palomares Rincón, representante
persona física de Kellymatic, S.L., Administrador único de Recreativos San Jose,
S.A y, Administrador Único de Fernanag S.L.
ID: A240036031-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-4798
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Se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que
asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar
desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos
previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958