SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4795)
PRODUCTORES HOTELEROS REUNIDOS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PRODUCTORES NED, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5944
obligacionistas de la Sociedad Absorbente cuyos créditos no se encuentren
suficientemente garantizados, a solicitar la prestación o complemento de las
garantías en los términos previstos en el art.13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art.55.1 del Real Decreto-Ley
5/2023, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el
uno por ciento del capital social de la Sociedad Absorbente, a exigir la celebración
de la junta general para la aprobación de la fusión, en el plazo de un mes desde la
publicación del proyecto de fusión.
Finalmente, de conformidad con el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023, se hace
constar el derecho que corresponde a los socios, acreedores y representantes de
los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios
trabajadores, a presentar a las Sociedades observaciones relativas al proyecto
común de fusión.
Palma, 18 de julio de 2024.- D. Joan Trian Riu como Administrador único de
Productores Ned, S.L, D. José Moreno Sánchez y Dª. Naomi Riu Rodríguez como
Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de
Productores Hoteleros Reunidos, S.A.
cve: BORME-C-2024-4795
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035991-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5944
obligacionistas de la Sociedad Absorbente cuyos créditos no se encuentren
suficientemente garantizados, a solicitar la prestación o complemento de las
garantías en los términos previstos en el art.13 y 14 del Real Decreto-Ley 5/2023.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art.55.1 del Real Decreto-Ley
5/2023, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el
uno por ciento del capital social de la Sociedad Absorbente, a exigir la celebración
de la junta general para la aprobación de la fusión, en el plazo de un mes desde la
publicación del proyecto de fusión.
Finalmente, de conformidad con el artículo 7.1.2º del RDL 5/2023, se hace
constar el derecho que corresponde a los socios, acreedores y representantes de
los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios
trabajadores, a presentar a las Sociedades observaciones relativas al proyecto
común de fusión.
Palma, 18 de julio de 2024.- D. Joan Trian Riu como Administrador único de
Productores Ned, S.L, D. José Moreno Sánchez y Dª. Naomi Riu Rodríguez como
Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de
Productores Hoteleros Reunidos, S.A.
cve: BORME-C-2024-4795
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035991-1
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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958