SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4807)
PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE MELÓN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ENTRE NARANJOS DE LA LOMA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5958
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4807
PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE MELÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ENTRE NARANJOS DE LA LOMA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL"), se hace
público que, con fecha 31 de julio de 2024, la junta general de socios de la
mercantil Productores y Comercializadores de Melón, S.L. (la "Sociedad
Escindida") ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de
una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de
Entre Naranjos de la Loma, S.L., (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos
establecidos en el proyecto de escisión de fecha 27 de marzo de 2024.
La escisión parcial implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de
la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida integrado por la explotación,
cultivo y comercialización de cítricos de la Sociedad Escindida, constitutiva de una
unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria; (ii) la atribución
proporcional e íntegra a los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones
sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Beneficiaria; y
(iii) la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del RDL,
en tanto la junta general de socios de la Sociedad Escindida ha aprobado la
escisión en reunión universal y por unanimidad, el acuerdo de escisión ha sido
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni
informe de los administradores sobre el proyecto de modificación (salvo en el
extremo dirigido a los trabajadores).
De conformidad con el artículo 68 del RDL, no ha sido necesario informe de
experto independiente, al haber sido esa la voluntad unánime de todos los socios
de la Sociedad Escindida con derecho de voto.
En Los Martínez del Puerto (Murcia), 31 de julio de 2024.- Los administradores
mancomunados de la Sociedad Escindida, D. Celedonio Buendía Rosa, D. José
Manuel Madrid Garre y D. Juan Peñalver Pardo.
ID: A240036279-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4807
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad
Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el
balance utilizado como base a los efectos de establecer las condiciones de la
operación.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5958
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4807
PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE MELÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ENTRE NARANJOS DE LA LOMA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL"), se hace
público que, con fecha 31 de julio de 2024, la junta general de socios de la
mercantil Productores y Comercializadores de Melón, S.L. (la "Sociedad
Escindida") ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de
una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de
Entre Naranjos de la Loma, S.L., (la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos
establecidos en el proyecto de escisión de fecha 27 de marzo de 2024.
La escisión parcial implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de
la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida integrado por la explotación,
cultivo y comercialización de cítricos de la Sociedad Escindida, constitutiva de una
unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria; (ii) la atribución
proporcional e íntegra a los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones
sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Beneficiaria; y
(iii) la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del RDL,
en tanto la junta general de socios de la Sociedad Escindida ha aprobado la
escisión en reunión universal y por unanimidad, el acuerdo de escisión ha sido
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni
informe de los administradores sobre el proyecto de modificación (salvo en el
extremo dirigido a los trabajadores).
De conformidad con el artículo 68 del RDL, no ha sido necesario informe de
experto independiente, al haber sido esa la voluntad unánime de todos los socios
de la Sociedad Escindida con derecho de voto.
En Los Martínez del Puerto (Murcia), 31 de julio de 2024.- Los administradores
mancomunados de la Sociedad Escindida, D. Celedonio Buendía Rosa, D. José
Manuel Madrid Garre y D. Juan Peñalver Pardo.
ID: A240036279-1
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Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad
Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el
balance utilizado como base a los efectos de establecer las condiciones de la
operación.
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