SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4806)
PRINTEOS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PRINTEOS ADHESIVOS, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5957
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4806
PRINTEOS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
PRINTEOS ADHESIVOS, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto-Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles, se hace público que con fecha 29 de junio de 2024, la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PRINTEOS, S.A., ha acordado por
unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión
en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor
de la sociedad de nueva creación PRINTEOS ADHESIVOS, S.A., cuya
denominación se ha solicitado al registro mercantil, adquiriendo ésta por sucesión
a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de
actividad.
El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión
Parcial formulado por los administradores de la sociedad con fecha 10 de mayo de
2024, que consta publicado en la página web corporativa junto con todos los
documentos exigidos en el citado RDL. En el acuerdo de escisión parcial adoptado
consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de
actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma, que se
compone de participaciones en entidades del grupo dedicadas a la actividad de
fabricación de etiquetas.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido
sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su
capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que
suficiente como para garantizar la integridad del capital social.
El acuerdo de escisión no requiere informe de los administradores sobre el
proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco
el balance de escisión, dado que se atribuyen a los accionistas de la sociedad que
se escinde todas las acciones de la nueva sociedad de manera proporcional a su
participación en la sociedad que se escinde, siendo de aplicación el artículo 71 del
mencionado RDL.
Alcala de Henares, 31 de julio de 2024.- Presidente del Consejo de
Administración de Printeos, S.A, Antonio Borrachero Bonilla.
ID: A240036226-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4806
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado
RDL, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la
sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad
que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13
del aludido Real Decreto-Ley.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5957
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
4806
PRINTEOS, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
PRINTEOS ADHESIVOS, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto-Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles, se hace público que con fecha 29 de junio de 2024, la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PRINTEOS, S.A., ha acordado por
unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión
en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, a favor
de la sociedad de nueva creación PRINTEOS ADHESIVOS, S.A., cuya
denominación se ha solicitado al registro mercantil, adquiriendo ésta por sucesión
a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de
actividad.
El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión
Parcial formulado por los administradores de la sociedad con fecha 10 de mayo de
2024, que consta publicado en la página web corporativa junto con todos los
documentos exigidos en el citado RDL. En el acuerdo de escisión parcial adoptado
consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de
actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma, que se
compone de participaciones en entidades del grupo dedicadas a la actividad de
fabricación de etiquetas.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido
sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su
capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que
suficiente como para garantizar la integridad del capital social.
El acuerdo de escisión no requiere informe de los administradores sobre el
proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco
el balance de escisión, dado que se atribuyen a los accionistas de la sociedad que
se escinde todas las acciones de la nueva sociedad de manera proporcional a su
participación en la sociedad que se escinde, siendo de aplicación el artículo 71 del
mencionado RDL.
Alcala de Henares, 31 de julio de 2024.- Presidente del Consejo de
Administración de Printeos, S.A, Antonio Borrachero Bonilla.
ID: A240036226-1
https://www.boe.es
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cve: BORME-C-2024-4806
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado
RDL, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la
sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad
que se escinde a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 13
del aludido Real Decreto-Ley.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958