SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4805)
MAGNON GREEN ENERGY, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) MAGNON BIOMASA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5956
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4805
MAGNON GREEN ENERGY, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MAGNON BIOMASA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace
público que, el 31 de julio de 2024, la junta general universal de Magnon Green
Energy, S.L. y el socio único de Magnon Biomasa, S.L.U., aprobaron la
segregación de Magnon Green Energy, S.L. por la cual la se transmite el
patrimonio perteneciente a la rama de trading y compra-venta de biomasa, que
constituye una unidad económica, a favor de Magnon Biomasa, S.L.U., adquiriendo
esta última, en bloque y por sucesión universal, los activos, pasivos y relaciones
jurídicas (incluidos los empleados) afectos a dicha rama de actividad. El acuerdo
de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación
suscrito el 18 de abril de 2024 por los administradores de las sociedades
participantes en la segregación.
Resulta de aplicación a la segregación el régimen simplificado previsto en el
artículo en el artículo 71.2, en relación con los artículos 53, 56 y 63, todos ellos del
RDL 5/2023. Asimismo, la segregación se acoge al artículo 9 del RDL 5/2023. Por
esta razón, se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos en el RDL 5/2023, y sin anuncio sobre la posibilidad de
formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de
modificación (a excepción de la sección destinada a los trabajadores de la
sociedad segregada afectos a la rama de la actividad transmitida), en los términos
de dicho artículo 9.
De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho
que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la
segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los
balances de segregación, así como al envío gratuito, por medios electrónicos, de
un ejemplar de cada uno de ellos, que además se encuentran a su disposición en
el domicilio social correspondiente. Se deja constancia de que, a los efectos del
artículo 13 RDL 5/2023, las sociedades participantes no consideran necesario
ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí
reconocidos.
En Madrid, 31 de julio de 2024.- Ignacio de Colmenares Brunet, administrador
único de Magnon Biomasa, S.L.U. y presidente del Consejo de Administración de
Magnon Green Energy, S.L.
cve: BORME-C-2024-4805
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035937-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 150
Martes 6 de agosto de 2024
Pág. 5956
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4805
MAGNON GREEN ENERGY, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MAGNON BIOMASA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace
público que, el 31 de julio de 2024, la junta general universal de Magnon Green
Energy, S.L. y el socio único de Magnon Biomasa, S.L.U., aprobaron la
segregación de Magnon Green Energy, S.L. por la cual la se transmite el
patrimonio perteneciente a la rama de trading y compra-venta de biomasa, que
constituye una unidad económica, a favor de Magnon Biomasa, S.L.U., adquiriendo
esta última, en bloque y por sucesión universal, los activos, pasivos y relaciones
jurídicas (incluidos los empleados) afectos a dicha rama de actividad. El acuerdo
de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación
suscrito el 18 de abril de 2024 por los administradores de las sociedades
participantes en la segregación.
Resulta de aplicación a la segregación el régimen simplificado previsto en el
artículo en el artículo 71.2, en relación con los artículos 53, 56 y 63, todos ellos del
RDL 5/2023. Asimismo, la segregación se acoge al artículo 9 del RDL 5/2023. Por
esta razón, se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos en el RDL 5/2023, y sin anuncio sobre la posibilidad de
formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de
modificación (a excepción de la sección destinada a los trabajadores de la
sociedad segregada afectos a la rama de la actividad transmitida), en los términos
de dicho artículo 9.
De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho
que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la
segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los
balances de segregación, así como al envío gratuito, por medios electrónicos, de
un ejemplar de cada uno de ellos, que además se encuentran a su disposición en
el domicilio social correspondiente. Se deja constancia de que, a los efectos del
artículo 13 RDL 5/2023, las sociedades participantes no consideran necesario
ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí
reconocidos.
En Madrid, 31 de julio de 2024.- Ignacio de Colmenares Brunet, administrador
único de Magnon Biomasa, S.L.U. y presidente del Consejo de Administración de
Magnon Green Energy, S.L.
cve: BORME-C-2024-4805
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035937-1
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