SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4766)
UBAGO GROUP MARE, S.L. ("SOCIEDAD ABSORBENTE") UBAGO TRANSFORMADOS DE LA PESCA, S.L.U ("SOCIEDAD ABSORBIDA")
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 149
Lunes 5 de agosto de 2024
Pág. 5912
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4766
UBAGO GROUP MARE, S.L. ("SOCIEDAD ABSORBENTE")
UBAGO TRANSFORMADOS DE LA PESCA, S.L.U ("SOCIEDAD
ABSORBIDA")
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en lo sucesivo, "LMESM"), se hace público que el día 13 de junio
de 2024 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Ubago Group
Mare, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión por absorción de la
sociedad íntegramente participada Ubago Transformados de la Pesca, S.L.U. (la
"Sociedad Absorbida") en los términos previstos en el artículo 53 LMESM para
fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, al ser titular la
sociedad absorbente del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida sobre la
base del proyecto común de fusión de fecha 13 de junio de 2024 con disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su
patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La fusión, por tanto, tiene carácter de impropia, y, por tanto, simplificada en
cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales, tal y como dispone el citado
artículo 53 de la LMESM. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 9 de la
LMESM, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente
en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los
documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el
Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma
unánime por todos los socios de la Sociedad Absorbente con derecho a voto
reunidos en Junta Universal en la Sociedad Absorbente, al eximir la aprobación del
acuerdo de fusión en sede de la Sociedad Absorbida al amparo del artículo 53 de
la LMSME. Conforme al artículo 10 LMESM, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las
sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión
adoptados y de los respectivos Balances de Fusión. Se hace constar que la
anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, pudiendo
examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan,
mediante la entrega o envío gratuito de dicha información. En relación con lo
anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores la
referida información.
Málaga, 16 de julio de 2024.- Presidenta del Consejo de Administración, Neila
El Bouzidi Oualit.
cve: BORME-C-2024-4766
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035648-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 149
Lunes 5 de agosto de 2024
Pág. 5912
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4766
UBAGO GROUP MARE, S.L. ("SOCIEDAD ABSORBENTE")
UBAGO TRANSFORMADOS DE LA PESCA, S.L.U ("SOCIEDAD
ABSORBIDA")
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en lo sucesivo, "LMESM"), se hace público que el día 13 de junio
de 2024 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Ubago Group
Mare, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión por absorción de la
sociedad íntegramente participada Ubago Transformados de la Pesca, S.L.U. (la
"Sociedad Absorbida") en los términos previstos en el artículo 53 LMESM para
fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, al ser titular la
sociedad absorbente del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida sobre la
base del proyecto común de fusión de fecha 13 de junio de 2024 con disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su
patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La fusión, por tanto, tiene carácter de impropia, y, por tanto, simplificada en
cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales, tal y como dispone el citado
artículo 53 de la LMESM. Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 9 de la
LMESM, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente
en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los
documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el
Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión de forma
unánime por todos los socios de la Sociedad Absorbente con derecho a voto
reunidos en Junta Universal en la Sociedad Absorbente, al eximir la aprobación del
acuerdo de fusión en sede de la Sociedad Absorbida al amparo del artículo 53 de
la LMSME. Conforme al artículo 10 LMESM, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las
sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión
adoptados y de los respectivos Balances de Fusión. Se hace constar que la
anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, pudiendo
examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan,
mediante la entrega o envío gratuito de dicha información. En relación con lo
anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores la
referida información.
Málaga, 16 de julio de 2024.- Presidenta del Consejo de Administración, Neila
El Bouzidi Oualit.
cve: BORME-C-2024-4766
Verificable en https://www.boe.es
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