SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-4753)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 149

Lunes 5 de agosto de 2024

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pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a
facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al
de la terminación de la junta.Los administradores estarán obligados a proporcionar
la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa
información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan
razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o
su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.La
información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por
accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco
por ciento del capital social.La vulneración del derecho de información previsto en
el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la
obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar,
pero no será causa de impugnación de la junta general.En el supuesto de
utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será
responsable de los daños y perjuicios causados.
Derecho de información del socio:De conformidad con lo previsto en el artículo
272 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la convocatoria de la junta
general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y
gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma,
así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o
socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el
cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión
de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de
las cuentas anuales.
Los demás requisitos de asistencia a la Junta o de representación en la misma
son los que constan en los estatutos de la sociedad, y en su defecto en la Ley de
Sociedades de Capital.
Cordoba, 31 de julio de 2024.- Administrador único, Manuel Ruiz Uceda.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958