SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-4779)
LELE Y KIKO, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 149
Lunes 5 de agosto de 2024
Pág. 5926
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
4779
LELE Y KIKO, S.L.
Se pone en conocimiento de los Socios de Lele Y Kiko, S.L., con NIF
B65388142 ("la Sociedad"), que en sede de Junta General Extraordinaria
celebrada en fecha 10 de julio de 2024, a las diez horas, en su domicilio social, se
adoptó, entre otros, el acuerdo de modificación del artículo 10 de sus estatutos
sociales, relativos al régimen de transmisión de las participaciones sociales de la
Sociedad, y cuyo tenor literal será el siguiente:
" Artículo 10.- La transmisión de participaciones sociales se formalizará en
documento público y se comunicará a la sociedad.
No están sujetas a limitación alguna las transmisiones que se realicen entre
socios o a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio enajenante,
así como tanto a favor de cualquier persona jurídica que esté directa o
indirectamente controlada por el socio enajenante o que controle directa o
indirectamente al socio enajenante, como a favor de sociedades pertenecientes a
un mismo grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
El socio que se proponga transmitir inter vivos su participación o
participaciones sociales a personas distintas a las relacionadas en el párrafo
anterior deberá comunicarlo por escrito dirigido al órgano de administración en
forma fehaciente, indicando las circunstancias personales de la persona o
personas a quienes pretenda efectuar la enajenación, el número y características
de las participaciones que pretende transmitir, y el precio y demás condiciones de
la transmisión. Dicha comunicación será notificada por el órgano de administración
a los demás socios en el plazo de 10 días desde la comunicación del socio
enajenante.
En el caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá adquirir la
sociedad esas participaciones en el plazo de otros 30 días para ser amortizadas,
previa reducción del capital social. Transcurrido este último plazo sin que por los
socios ni por la sociedad se ejercite el derecho de tanteo, el socio quedará libre
para transmitir sus participaciones sociales a la persona o personas indicadas en la
notificación, en la forma y modo que tenga por conveniente, siempre que la
transmisión tenga lugar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del
último plazo indicado. En otro caso, deberá repetirse de nuevo el procedimiento.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de
la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común
acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el
día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se
entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al
auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
cve: BORME-C-2024-4779
Verificable en https://www.boe.es
A contar desde la última notificación a los socios, estos tendrán un plazo de 30
días para ejercitar su derecho de tanteo, distribuyéndose a prorrata de sus
respectivas participaciones sociales en caso de que sean varios los que deseen
adquirir las participaciones potencialmente enajenadas. Asimismo, ostentarán los
socios un derecho de retracto para el caso que no se hubieren observado las
formalidades previstas en este artículo por el socio enajenante, ejercitable en
cualquier momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este
artículo.
Núm. 149
Lunes 5 de agosto de 2024
Pág. 5926
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
4779
LELE Y KIKO, S.L.
Se pone en conocimiento de los Socios de Lele Y Kiko, S.L., con NIF
B65388142 ("la Sociedad"), que en sede de Junta General Extraordinaria
celebrada en fecha 10 de julio de 2024, a las diez horas, en su domicilio social, se
adoptó, entre otros, el acuerdo de modificación del artículo 10 de sus estatutos
sociales, relativos al régimen de transmisión de las participaciones sociales de la
Sociedad, y cuyo tenor literal será el siguiente:
" Artículo 10.- La transmisión de participaciones sociales se formalizará en
documento público y se comunicará a la sociedad.
No están sujetas a limitación alguna las transmisiones que se realicen entre
socios o a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio enajenante,
así como tanto a favor de cualquier persona jurídica que esté directa o
indirectamente controlada por el socio enajenante o que controle directa o
indirectamente al socio enajenante, como a favor de sociedades pertenecientes a
un mismo grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio.
El socio que se proponga transmitir inter vivos su participación o
participaciones sociales a personas distintas a las relacionadas en el párrafo
anterior deberá comunicarlo por escrito dirigido al órgano de administración en
forma fehaciente, indicando las circunstancias personales de la persona o
personas a quienes pretenda efectuar la enajenación, el número y características
de las participaciones que pretende transmitir, y el precio y demás condiciones de
la transmisión. Dicha comunicación será notificada por el órgano de administración
a los demás socios en el plazo de 10 días desde la comunicación del socio
enajenante.
En el caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá adquirir la
sociedad esas participaciones en el plazo de otros 30 días para ser amortizadas,
previa reducción del capital social. Transcurrido este último plazo sin que por los
socios ni por la sociedad se ejercite el derecho de tanteo, el socio quedará libre
para transmitir sus participaciones sociales a la persona o personas indicadas en la
notificación, en la forma y modo que tenga por conveniente, siempre que la
transmisión tenga lugar dentro de los 2 meses siguientes a la terminación del
último plazo indicado. En otro caso, deberá repetirse de nuevo el procedimiento.
En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de
la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común
acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el
día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se
entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al
auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
cve: BORME-C-2024-4779
Verificable en https://www.boe.es
A contar desde la última notificación a los socios, estos tendrán un plazo de 30
días para ejercitar su derecho de tanteo, distribuyéndose a prorrata de sus
respectivas participaciones sociales en caso de que sean varios los que deseen
adquirir las participaciones potencialmente enajenadas. Asimismo, ostentarán los
socios un derecho de retracto para el caso que no se hubieren observado las
formalidades previstas en este artículo por el socio enajenante, ejercitable en
cualquier momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de este
artículo.