SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4725)
RICH AUDIENCE TECHNOLOGIES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) RICH AUDIENCE INTERNATIONAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 148
Viernes 2 de agosto de 2024
Pág. 5860
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4725
RICH AUDIENCE TECHNOLOGIES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RICH AUDIENCE INTERNATIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto 5/2023, de 28 de junio (en adelante, la "LME"), se hace público que, con
fecha 24 de julio de 2024, los respectivos socios únicos de las sociedades RICH
AUDIENCE TECHNOLOGIES, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y RICH
AUDIENCE INTERNATIONAL, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), en el ejercicio de
las facultades de la junta general universal, han aprobado la fusión por absorción
de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente.
Como consecuencia de ello, es de aplicación el procedimiento correspondiente
a fusiones simplificadas (artículo 53 de la LME). La fusión implica la transmisión en
bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que
adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución
sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma, todo de ello
de conformidad con el proyecto común de fusión formulado y suscrito por todos los
miembros de los órganos de administración de las sociedades participantes con
fecha 28 de junio de 2024, y con base en los balances de fusión cerrados a 31 de
diciembre de 2023 de las sociedades participantes, igualmente aprobados por los
respectivos socios únicos de las mismas.
De conformidad con el artículo 9 de la LME, no es preciso el depósito previo
del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil de Barcelona,
correspondiente al domicilio de las sociedades fusionadas.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 12 y 13 de la
LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y
trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto
íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio
social de las mismas.
Los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos
créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio
disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de
fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 de la LME.
ID: A240035557-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4725
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 30 de julio de 2024.- D. Fernando García Díez y Magnum Business
Directors III, S.L.U. (representada por D. Alberto Bermejo Madera),
Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad
Absorbente.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 148
Viernes 2 de agosto de 2024
Pág. 5860
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FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4725
RICH AUDIENCE TECHNOLOGIES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RICH AUDIENCE INTERNATIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto 5/2023, de 28 de junio (en adelante, la "LME"), se hace público que, con
fecha 24 de julio de 2024, los respectivos socios únicos de las sociedades RICH
AUDIENCE TECHNOLOGIES, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y RICH
AUDIENCE INTERNATIONAL, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), en el ejercicio de
las facultades de la junta general universal, han aprobado la fusión por absorción
de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente.
Como consecuencia de ello, es de aplicación el procedimiento correspondiente
a fusiones simplificadas (artículo 53 de la LME). La fusión implica la transmisión en
bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que
adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución
sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma, todo de ello
de conformidad con el proyecto común de fusión formulado y suscrito por todos los
miembros de los órganos de administración de las sociedades participantes con
fecha 28 de junio de 2024, y con base en los balances de fusión cerrados a 31 de
diciembre de 2023 de las sociedades participantes, igualmente aprobados por los
respectivos socios únicos de las mismas.
De conformidad con el artículo 9 de la LME, no es preciso el depósito previo
del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil de Barcelona,
correspondiente al domicilio de las sociedades fusionadas.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 12 y 13 de la
LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y
trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto
íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio
social de las mismas.
Los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos
créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio
disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de
fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 de la LME.
ID: A240035557-1
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Barcelona, 30 de julio de 2024.- D. Fernando García Díez y Magnum Business
Directors III, S.L.U. (representada por D. Alberto Bermejo Madera),
Administradores mancomunados de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad
Absorbente.
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