SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4731)
HIMAX APLICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) HIMAX LEVANTE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 148

Viernes 2 de agosto de 2024

Pág. 5866

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4731

HIMAX APLICACIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HIMAX LEVANTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de "HIMAX APLICACIONES, S.L." (sociedad
parcialmente escindida), celebrada el 29 de Julio de 2024, acordó por unanimidad,
la escisión parcial sin extinción de "HIMAX APLICACIONES, S.L.", mediante la
transmisión en bloque de parte de su patrimonio, consistente en el centro de
trabajo y toda la línea de negocio que la entidad escindida posee en la provincia de
Alicante, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "HIMAX LEVANTE, S.L."
(sociedad beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente
escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva
creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y
suscrito por el Órgano de Administración de "HIMAX APLICACIONES, S.L.)
formalizado el 11 de Julio de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria "HIMAX LEVANTE, S.L." de nueva creación.

Chinchilla de Montearagón (Albacete), 30 de julio de 2024.- Administradores
Solidarios, Miguel Palomares Tornero en calidad de representante de SERVIPAL
INERCIA, S.L., Angel Luis Palomares Tornero en calidad de representante de
EMANAR AD HOC, S.L., Juan Guillermo Palomares Tornero en calidad de
representante de PALGAR INMOSERVICIOS, S.L., Emilio Pedro Palomares
Tornero en calidad de representante de HERPEMAR CREACIONES, S.L.
ID: A240035461-1

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de
oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958