SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4719)
ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) TIRAL SOFTWARE, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 148
Viernes 2 de agosto de 2024
Pág. 5854
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4719
ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TIRAL SOFTWARE, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, que transpone la directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "Real
Decreto Ley 5/2023"), se hace público que el 30 de julio de 2024, los Socios
Únicos de las mercantiles ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L.U., (sociedad
absorbente) y TIRAL SOFTWARE, S.L.U. (sociedad absorbida), decidieron aprobar
la fusión por absorción de la sociedad absorbida por parte de la sociedad
absorbente, con la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión
en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.
La fusión ha resultado aprobada en los términos previstos en el proyecto
común de fusión de 28 de junio de 2024, formulado y aprobado por el
Administrador Único de ambas sociedades, absorbente y absorbida, y, por tanto,
aprobándose como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de
2023 por las sociedades participantes en el proceso de fusión. La fusión aprobada
se acoge al régimen especial previsto en el artículo 53.1. del Real Decreto Ley 5/
2023 por remisión del artículo 56.1 del mismo cuerpo legal al tratarse de una fusión
en la que la sociedad absorbida es titular directa de todas de las participaciones de
la sociedad absorbente. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto Ley 5/2023, no ha sido necesario publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por dicho Real Decreto Ley 5/2023 ni
elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto Ley 5/2023,
se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades
participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
los balances de fusión, así como a ejercitar los derechos que se prevén en el
artículo 13 del referido Real Decreto Ley 5/2023, con los plazos y en los términos
que en dicho artículo se establecen.
Gijón, 30 de julio de 2024.- El Administrador Único de Espiral Microsistemas,
S.L.U., (sociedad absorbente) y Tiral Software, S.L.U. (sociedad absorbida), Don
Álvaro Fernando de Rivera López de Letona.
cve: BORME-C-2024-4719
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035549-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 148
Viernes 2 de agosto de 2024
Pág. 5854
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4719
ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TIRAL SOFTWARE, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, que transpone la directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "Real
Decreto Ley 5/2023"), se hace público que el 30 de julio de 2024, los Socios
Únicos de las mercantiles ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L.U., (sociedad
absorbente) y TIRAL SOFTWARE, S.L.U. (sociedad absorbida), decidieron aprobar
la fusión por absorción de la sociedad absorbida por parte de la sociedad
absorbente, con la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión
en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.
La fusión ha resultado aprobada en los términos previstos en el proyecto
común de fusión de 28 de junio de 2024, formulado y aprobado por el
Administrador Único de ambas sociedades, absorbente y absorbida, y, por tanto,
aprobándose como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de
2023 por las sociedades participantes en el proceso de fusión. La fusión aprobada
se acoge al régimen especial previsto en el artículo 53.1. del Real Decreto Ley 5/
2023 por remisión del artículo 56.1 del mismo cuerpo legal al tratarse de una fusión
en la que la sociedad absorbida es titular directa de todas de las participaciones de
la sociedad absorbente. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9 del Real Decreto Ley 5/2023, no ha sido necesario publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por dicho Real Decreto Ley 5/2023 ni
elaborar informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto Ley 5/2023,
se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades
participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
los balances de fusión, así como a ejercitar los derechos que se prevén en el
artículo 13 del referido Real Decreto Ley 5/2023, con los plazos y en los términos
que en dicho artículo se establecen.
Gijón, 30 de julio de 2024.- El Administrador Único de Espiral Microsistemas,
S.L.U., (sociedad absorbente) y Tiral Software, S.L.U. (sociedad absorbida), Don
Álvaro Fernando de Rivera López de Letona.
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