SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4729)
DENTAL RESIDENCY, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) LURACARE HOLDING, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 148
Viernes 2 de agosto de 2024
Pág. 5864
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4729
DENTAL RESIDENCY, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LURACARE HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RD 5/2023"), se hace público que con fecha 05 de
junio de 2024, el Socio Único de Dental Residency, S.L. (en adelante, la "Sociedad
Escindida"), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, y la
Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Luracare Holding, S.L. (en
adelante, la "Sociedad Beneficiaria") acordaron, por unanimidad, la escisión parcial
financiera, sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión y el
traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor
de la Sociedad Beneficiaria, ya existente, adquiriendo por sucesión universal todos
los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión
universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de las participaciones
sociales y/o acciones que ostenta la Sociedad Escindida en las mercantiles "Dental
Residency S.R.L" y "Luracare Ltd.", constitutivas del 75% y del 100% de su capital
social, respectivamente, a favor de la Sociedad Beneficiaria que devendrá socia de
la primera entidad y socia única de esta última.
La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto
común de escisión parcial financiera suscrito y firmado por el órgano de
administración de la Sociedad Escindida, así como por el órgano de administración
de la Sociedad Beneficiaria, ambos de fecha 5 de mayo de 2024.
Se hace constar que, conforme lo previsto en el artículo 53 del RD 5/2023 no
es necesario preparar informe de los administradores en su sección destinada a
los socios, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto común de
escisión. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD 5/2023, no
resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni de los
documentos exigidos por el RD 5/2023.
De conformidad con el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las
sociedades participantes en la escisión, de obtener gratuitamente el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD 5/2023.
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con
anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran
vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de
protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/
2023, sin que ello implique la paralización de la escisión, ni impida su inscripción
en el Registro Mercantil.
Barcelona, 30 de julio de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración
de Luracare Holding, S.L, Sr. Sergi Comas Mora.
ID: A240035631-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4729
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de la escisión parcial financiera la Sociedad Escindida
reducirá el capital social en la cuantía necesaria.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 148
Viernes 2 de agosto de 2024
Pág. 5864
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4729
DENTAL RESIDENCY, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LURACARE HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RD 5/2023"), se hace público que con fecha 05 de
junio de 2024, el Socio Único de Dental Residency, S.L. (en adelante, la "Sociedad
Escindida"), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, y la
Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Luracare Holding, S.L. (en
adelante, la "Sociedad Beneficiaria") acordaron, por unanimidad, la escisión parcial
financiera, sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión y el
traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor
de la Sociedad Beneficiaria, ya existente, adquiriendo por sucesión universal todos
los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión
universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de las participaciones
sociales y/o acciones que ostenta la Sociedad Escindida en las mercantiles "Dental
Residency S.R.L" y "Luracare Ltd.", constitutivas del 75% y del 100% de su capital
social, respectivamente, a favor de la Sociedad Beneficiaria que devendrá socia de
la primera entidad y socia única de esta última.
La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto
común de escisión parcial financiera suscrito y firmado por el órgano de
administración de la Sociedad Escindida, así como por el órgano de administración
de la Sociedad Beneficiaria, ambos de fecha 5 de mayo de 2024.
Se hace constar que, conforme lo previsto en el artículo 53 del RD 5/2023 no
es necesario preparar informe de los administradores en su sección destinada a
los socios, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto común de
escisión. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RD 5/2023, no
resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni de los
documentos exigidos por el RD 5/2023.
De conformidad con el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las
sociedades participantes en la escisión, de obtener gratuitamente el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y demás información exigida por el RD 5/2023.
Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con
anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de escisión y no hubieran
vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de
protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RD 5/
2023, sin que ello implique la paralización de la escisión, ni impida su inscripción
en el Registro Mercantil.
Barcelona, 30 de julio de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración
de Luracare Holding, S.L, Sr. Sergi Comas Mora.
ID: A240035631-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4729
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia de la escisión parcial financiera la Sociedad Escindida
reducirá el capital social en la cuantía necesaria.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958