SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-4736)
ARCOS DE LA ROMANILLA, S.A.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 148

Viernes 2 de agosto de 2024

Pág. 5871

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

4736

ARCOS DE LA ROMANILLA, S.A.

La Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad,
celebrada en primera convocatoria en el domicilio social en fecha 30 de junio de
2024, adoptó, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 324 de la
Ley de Sociedades de Capital, la reducción del capital social a cero euros (0,00 €)
mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la sociedad para
compensar pérdidas y con la finalidad de restablecer nuevamente el equilibrio
entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, mermado por razón de
pérdidas, y la simultánea ampliación del capital social hasta la cifra de 125.000,00
€, mediante la emisión de 125.000 nuevas acciones, iguales, indivisibles y
acumulables, de 1,00 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas
correlativamente de la 1 a 125.000, ambos inclusive, con la consiguiente
modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.
Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas
acciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305 de la LSC, según el cual
"el plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la
publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil", se concede a los accionistas el plazo de un
mes para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, que empezará a contar
a partir desde la publicación del presente anuncio en el BORME.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido por el artículo 304.1 de la
LSC, los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente
podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las
antiguas acciones que posean.
Los accionistas interesados en asumir y desembolsar la ampliación de capital
en los términos descritos anteriormente deberán ejercitar su derecho de
suscripción preferente mediante comunicación, remitida dentro del plazo antes
señalado, en la que se especifique el número de acciones que se suscriben y a la
que se acompañe el justificante bancario del ingreso o transferencia de, al menos,
el 25% de su valor nominal en la cuenta corriente de la sociedad, con IBAN nº
ES32 3058 0040 3127 2002 7673. Cualquier desembolso por un importe inferior al
25% del valor nominal de las acciones suscritas se reputará ineficaz, teniéndose
por no suscritas las accionas a las que se refiera a todos los efectos.

Los accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro
del plazo establecido se entiende que renuncian al mismo y perderán su condición
de accionistas por razón de la amortización de las antiguas acciones.
Las acciones no suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente
serán ofrecidas por los administradores sociales al resto de socios que sí hayan
acudido a la ampliación para que, en un nuevo plazo de cuatro días siguientes a
aquel en que se les realice la comunicación de la oferta, puedan suscribirlas en la
misma forma antes establecida. Si hubiera más de un accionista interesado en

cve: BORME-C-2024-4736
Verificable en https://www.boe.es

Los accionistas que hubieran optado por desembolsar parcialmente el valor
nominal de las acciones que suscriban deberán ingresar el saldo pendiente en la
misma cuenta de la sociedad antes especificada antes del 31 de diciembre de
2024, salvo que la Junta General acuerde disminuir el citado plazo, es decir,
solicitar el desembolso con anterioridad a la citada fecha.