SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4693)
TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TAXO VALORACIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 147

Jueves 1 de agosto de 2024

Pág. 5820

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4693

TINSA TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TAXO VALORACIÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, la "LME"),
se hace público que en sede de las Decisiones del Accionista Único de TINSA
TASACIONES INMOBILIARIAS, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y
de las Decisiones del Socio Único de TAXO VALORACIÓN, S.L.U. (en adelante, la
"Sociedad Absorbida"), respectivamente, con fecha 26 de julio de 2024 se ha
acordado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la
Sociedad Absorbente. De esta manera, la Sociedad Absorbida se integrará en la
Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la
Sociedad Absorbida, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de esta
última, la cual se extinguirá mediante su disolución sin liquidación.
El Acuerdo de Fusión ha sido aprobado conforme al Proyecto Común de
Fusión de fecha 17 de junio de 2024, el cual de conformidad con lo previsto en los
Artículos 4 y39 de la LME, ha sido elaborado y suscrito por todos y cada uno de los
miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y por el
Administrador Único de la Sociedad Absorbida, respectivamente.
Dentro del ámbito de las reseñadas Decisiones del Accionista Único de la
Sociedad Absorbente y de las Decisiones del Socio Único de la Sociedad
Absorbida, respectivamente, de fecha 26 de julio de 2024, se han aprobado respectivamente y de forma expresa- el Proyecto Común de Fusión, el Balance de
Fusión [los Balances de las dos (2) sociedades que participan en la fusión,
cerrados respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2023], así como el citado
Acuerdo de Fusión.

Por otro lado, dado que la Sociedad Absorbente es la titular de pleno de
dominio de todas y cada una de las participaciones sociales representativas del
100% del capital social de la Sociedad Absorbida, es de aplicación lo establecido
en la Sección 7ª de la LME ("De las fusiones especiales"); concretamente, el tipo
de fusión previsto en el Artículo 53 de la LME ("Absorción de sociedad
íntegramente participada").
Por último; (i) de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace constar, el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos (2) sociedades que

cve: BORME-C-2024-4693
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Asimismo, toda vez que es de aplicación lo previsto en el Artículo 9.1 de la
LME, no ha sido necesaria; a) la publicación o depósito o anuncio previo de
aquellos documentos reseñados en el referido Artículo 9.1 de la LME; b) ni el
anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones sobre el Proyecto Común
de Fusión. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el
Artículo 9.2 de la LME, los derechos de información de los trabajadores sobre el
Proyecto Común de Fusión, [incluido el Informe de los administradores sobre los
efectos que pudiera tener sobre el empleo], no se han visto en modo alguno
restringidos. En este sentido, dicha documentación ha sido puesta a disposición de
los trabajadores con una antelación superior a un (1) mes a la fecha [26 de julio de
2024] de adopción del Acuerdo de Fusión aquí descrito.