SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4662)
WINDEX TRADING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) PROMOCION ISAAC PERAL 42, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146

Miércoles 31 de julio de 2024

Pág. 5784

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4662

WINDEX TRADING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCION ISAAC PERAL 42, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el Real Decreto Ley),
se hace público que, el día 22 de julio de 2024, la Junta General Extraordinaria y
Universal de WINDEX TRADING, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad
Absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de
su sociedad íntegramente participada PROMOCION ISAAC PERAL 42, Sociedad
Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de todos los derechos y
obligaciones por la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión,
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión, con fecha 19 de julio de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del
mencionado Real Decreto Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la
Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones
sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no
resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las
menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos
sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el
aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por
la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido
con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de
un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar
las acciones previstas en los apartados Primero, Segundo y Tercero del artículo
13.1 de la Ley.
Andratx, 22 de julio de 2024.- Administrador Único, Ghislain Lenaers.
ID: A240035141-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-4662
Verificable en https://www.boe.es

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General
Extraordinaria y Universal de WINDEX TRADING SLU, Sociedad Limitada
(Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real
decreto Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real DecretoLey, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las
decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958