SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4659)
SONEPAR SPAIN, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DIGAMEL, S.A.U. DIGAMEL AROUSA, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146

Miércoles 31 de julio de 2024

Pág. 5780

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4659

SONEPAR SPAIN, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIGAMEL, S.A.U.
DIGAMEL AROUSA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, la "LME"),
se hace público que en sede de las Decisiones del Accionista Único de SONEPAR
SPAIN, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), de las Decisiones del
Accionista Único de DIGAMEL, S.A.U. y de las Decisiones del Socio Único de
DIGAMEL AROUSA, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Absorbidas"),
respectivamente, con fecha 26 de julio de 2024 se ha acordado la fusión por
absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente. De
esta manera, las Sociedades Absorbidas se integrarán en la Sociedad Absorbente,
la cual adquirirá por sucesión universal el patrimonio de las Sociedades
Absorbidas, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de estas últimas,
las cuales se extinguirán mediante su disolución sin liquidación.
El Acuerdo de Fusión ha sido aprobado conforme al Proyecto Común de
Fusión de fecha 19 de junio de 2024, el cual de conformidad con lo previsto en los
Artículos 4 y39 de la LME, ha sido elaborado y suscrito por todos y cada uno de los
miembros del Consejo de Administración de las tres (3) referidas sociedades,
respectivamente.

Asimismo, toda vez que es de aplicación lo previsto en el Artículo 9.1 de la
LME, no ha sido necesaria; a) la publicación o depósito o anuncio previo de
aquellos documentos reseñados en el referido Artículo 9.1 de la LME; b) ni el
anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones sobre el Proyecto Común
de Fusión. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el
Artículo 9.2 de la LME, los derechos de información de los trabajadores sobre el
Proyecto Común de Fusión, [incluido el Informe de los administradores sobre los
efectos que pudiera tener sobre el empleo], no se han visto en modo alguno
restringidos. En este sentido, dicha documentación ha sido puesta a disposición de
los trabajadores con una antelación superior a un (1) mes a la fecha [26 de julio de
2024] de adopción del Acuerdo de Fusión aquí descrito.
Por otro lado, dado que tanto la Sociedad Absorbente como las Sociedades
Absorbidas están íntegramente participadas -de forma directa- por el mismo socio
[SONEPAR IBÉRICA, S.A.U.], es de aplicación lo establecido en la Sección 7ª de
la LME ("De las fusiones especiales"); concretamente, el tipo de fusión previsto en
el Artículo 56.1 de la LME ("Supuestos asimilados a la absorción de sociedades
íntegramente participadas"), el cual hace referencia expresa al Artículo 53 de la
LME ("Absorción de sociedad íntegramente participada").

cve: BORME-C-2024-4659
Verificable en https://www.boe.es

Dentro del ámbito de las reseñadas Decisiones del Accionista Único de la
Sociedad Absorbente, y de las Decisiones del Accionista/Socio Único de las
Sociedades Absorbidas, respectivamente, de fecha 26 de julio de 2024, se han
aprobado -respectivamente y de forma expresa- el Proyecto Común de Fusión, el
Balance de Fusión [los Balances de las tres (3) sociedades que participan en la
fusión, cerrados respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2023], así como el
citado Acuerdo de Fusión.