SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4657)
NEIMAR GESTIÓN INTEGRAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) URAZCA PROMOCIÓN DE EMPRESAS, S.L.U. SHIPSDAMN, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146

Miércoles 31 de julio de 2024

Pág. 5777

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4657

NEIMAR GESTIÓN INTEGRAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
URAZCA PROMOCIÓN DE EMPRESAS, S.L.U.
SHIPSDAMN, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 21 de julio de 2024 las juntas
generales extraordinarias de socios de Shipsdamn, S.L. y Neimar Gestión Integral,
S.L. acordaron la fusión inversa por absorción de Shipsdamn, S.L. (sociedad
absorbida) por parte de la sociedad Neimar Gestión Integral, S.L. (sociedad
absorbente), simultáneamente y en la misma fecha, las juntas generales
extraordinarias de socios de las sociedades Neimar Gestión Integral, S.L., que
participa, directa, de forma íntegra en Urazca Promoción de Empresas, S.L.U.
acordaron la fusión por absorción de Urazca Promoción de Empresas, S.L.U.,
(sociedad absorbida), por parte de la sociedad Neimar Gestión Integral, S.L.
(sociedad absorbente).
Todo ello tendrá lugar mediante la absorción de Shipsdamn, S.L. y Urazca
Promoción de Empresas, S.L.U. por Neimar Gestión Integral, S.L., con disolución y
extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas, adquiriendo la sociedad
absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio,
derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto
común de fusión, suscrito en fecha 20 de junio de 2024 por los respectivos órganos
de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
A las operaciones descritas es aplicable el régimen simplificado previsto en el
artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56 de la misma norma en el
caso de la fusión inversa. En consecuencia, no resulta necesario la inclusión en el
proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 53 del RDL 5/2023.
No obstante, lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una
de las sociedades que participan en la fusión, bien en junta universal o por
Decisión del Socio Único, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito
previo del proyecto común de fusión.

Los acreedores de la tres sociedades, absorbente y absorbidas, tienen derecho
a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el RDL 5/
2023.
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los
derechos que legalmente les corresponden.

cve: BORME-C-2024-4657
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad
absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, los
cuales, están a disposición de los interesados en el domicilio social de las
Compañías.