SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4665)
LAUJAN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA O SEGREGADA) LAUJAN INMUEBLES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146

Miércoles 31 de julio de 2024

Pág. 5787

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4665

LAUJAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA O SEGREGADA)
LAUJAN INMUEBLES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, RDL 5/2023), se
hace público que con fecha 30 de junio de 2024, la junta general extraordinaria y
universal de socios de Laujan, Sociedad Limitada acordó, por unanimidad, aprobar
la escisión por segregación de una parte de su patrimonio constitutiva de una
unidad económica autónoma en favor de la mercantil Laujan Inmuebles, Sociedad
Limitada Unipersonal, sociedad íntegramente participada por la Sociedad
Escindida o Segregada, quien dio simultáneamente al acto el carácter de sesión de
consignación de decisiones del socio único de la referida Sociedad Beneficiaria
Preexistente, con alcance de junta general extraordinaria y universal, siendo
aprobada, en unidad de acto, en la referida Sociedad Beneficiaria Preexistente, la
segregación, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de
segregación de las sociedades intervinientes en la misma, formulado el día 30 de
junio de 2024.
La segregación implica el traspaso, en bloque por sucesión universal, de una
parte del patrimonio de la Sociedad Escindida o Segregada, que conforma una
unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria Preexistente, quien
adquirirá, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones afectos
al patrimonio segregado.
Se hace constar que la segregación ha sido acordada al amparo de lo
establecido en los artículos 9, 71 y 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56
del RDL 5/2023; todo ello de conformidad con el artículo 63 del mismo texto legal.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 10.1 del
RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores
de las sociedades intervinientes en la segregación referida a obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado, así como los balances de segregación, así como el
derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la
segregación cuyos créditos hubiesen nacido antes de la fecha de publicación del
presente anuncio y no hubieren vencido aún a solicitar medidas para la protección
de sus créditos de acuerdo con el artículo 13 y 70 del RDL 5/2023.

cve: BORME-C-2024-4665
Verificable en https://www.boe.es

Si bien, se deja constancia que, de conformidad con el artículo 9.2. del RDL 5/
2023: "los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión por
segregación y el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera
tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión
por segregación haya sido aprobada en junta universal".