SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4655)
INSUR PATRIMONIAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) IDS ANDALUCÍA PATRIMONIAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5775
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4655
INSUR PATRIMONIAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
IDS ANDALUCÍA PATRIMONIAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante, "RDLME"), se hace público que el Socio Único de la
sociedad Insur Patrimonial, S.L.U. ha decidido, en fecha 30 de junio de 2024, la
absorción de la sociedad íntegramente participada IDS Andalucía Patrimonial,
S.L.U, en los términos previstos en el proyecto común de fusión, de fecha 30 de
junio de 2024, suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes.
Asimismo, se aprobaron como balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de
la Sociedad Absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2023.
La fusión por absorción implica la extinción de la personalidad jurídica de la
Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la
totalidad del patrimonio de ésta a la Sociedad Absorbente, sin que sea necesario
llevar a cabo una ampliación de capital en esta última entidad.
En la medida en que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida ostentan
la condición de sociedades unipersonales, la operación de fusión se acoge, por
aplicación analógica, al régimen dispuesto en el artículo 9 del RDLME, previsto
para el supuesto en que el acuerdo se adopte por junta general universal y por
unanimidad.
Se hace constar que se ha puesto a disposición de los socios y de los
trabajadores todos los documentos requeridos legalmente. Las sociedades
intervinientes no tienen obligacionistas ni titulares de derechos especiales.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro
del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste
a todos los acreedores de solicitar las garantías adecuadas de sus créditos,
durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último
de los anuncios de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos
previstos en los artículos 13 y 14 del RDLME.
En Sevilla, 17 de julio de 2024.- Francisco Pumar López, representante
persona física de Inmobiliaria del Sur, S.L, Administrador Único de Insur
Patrimonial, S.L.U., y IDS Andalucía Patrimonial, S.L.U.
cve: BORME-C-2024-4655
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035212-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5775
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4655
INSUR PATRIMONIAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
IDS ANDALUCÍA PATRIMONIAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante, "RDLME"), se hace público que el Socio Único de la
sociedad Insur Patrimonial, S.L.U. ha decidido, en fecha 30 de junio de 2024, la
absorción de la sociedad íntegramente participada IDS Andalucía Patrimonial,
S.L.U, en los términos previstos en el proyecto común de fusión, de fecha 30 de
junio de 2024, suscrito por los administradores de las sociedades intervinientes.
Asimismo, se aprobaron como balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de
la Sociedad Absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2023.
La fusión por absorción implica la extinción de la personalidad jurídica de la
Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la
totalidad del patrimonio de ésta a la Sociedad Absorbente, sin que sea necesario
llevar a cabo una ampliación de capital en esta última entidad.
En la medida en que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida ostentan
la condición de sociedades unipersonales, la operación de fusión se acoge, por
aplicación analógica, al régimen dispuesto en el artículo 9 del RDLME, previsto
para el supuesto en que el acuerdo se adopte por junta general universal y por
unanimidad.
Se hace constar que se ha puesto a disposición de los socios y de los
trabajadores todos los documentos requeridos legalmente. Las sociedades
intervinientes no tienen obligacionistas ni titulares de derechos especiales.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro
del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho que asiste
a todos los acreedores de solicitar las garantías adecuadas de sus créditos,
durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último
de los anuncios de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos
previstos en los artículos 13 y 14 del RDLME.
En Sevilla, 17 de julio de 2024.- Francisco Pumar López, representante
persona física de Inmobiliaria del Sur, S.L, Administrador Único de Insur
Patrimonial, S.L.U., y IDS Andalucía Patrimonial, S.L.U.
cve: BORME-C-2024-4655
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035212-1
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