SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4664)
HORMIGONES CARRAL, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) BOMBEO Y LOGÍSTICA CARRAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5786
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4664
HORMIGONES CARRAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BOMBEO Y LOGÍSTICA CARRAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de
junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas, medidas de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace público
que, con fecha 30 de junio de 2024, las Juntas Generales Extraordinarias y
Universales de socios de Hormigones Carral, S.L. (como "Sociedad Segregada"), y
de la empresa del grupo Bombeo y Logística Carral, S.L., (como "Sociedad
Beneficiaria") han aprobado por unanimidad la operación de segregación, en los
términos establecidos en el proyecto común de segregación de fecha 28 de junio
de 2024.
La operación implica la segregación de la parte del patrimonio de la Sociedad
Segregada (que no se extingue) que constituye una unidad económica autónoma,
formada por los activos, pasivo, derechos y obligaciones y su transmisión en
bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, conforme a lo
establecido en el ya mencionado proyecto de segregación, así como la atribución,
a la Sociedad Segregada, de las participaciones sociales resultantes de la
ampliación de capital social acordada por la Sociedad Beneficiaria.
De acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 10.1 RDLME, se
hace constar el derecho que asiste a los socios, y acreedores, a obtener el texto
íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance de segregación.
Carral, 29 de julio de 2024.- El Administrador Único de ambas sociedades,
Valentín Vázquez González.
cve: BORME-C-2024-4664
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035436-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5786
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4664
HORMIGONES CARRAL, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BOMBEO Y LOGÍSTICA CARRAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de
junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas, medidas de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace público
que, con fecha 30 de junio de 2024, las Juntas Generales Extraordinarias y
Universales de socios de Hormigones Carral, S.L. (como "Sociedad Segregada"), y
de la empresa del grupo Bombeo y Logística Carral, S.L., (como "Sociedad
Beneficiaria") han aprobado por unanimidad la operación de segregación, en los
términos establecidos en el proyecto común de segregación de fecha 28 de junio
de 2024.
La operación implica la segregación de la parte del patrimonio de la Sociedad
Segregada (que no se extingue) que constituye una unidad económica autónoma,
formada por los activos, pasivo, derechos y obligaciones y su transmisión en
bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, conforme a lo
establecido en el ya mencionado proyecto de segregación, así como la atribución,
a la Sociedad Segregada, de las participaciones sociales resultantes de la
ampliación de capital social acordada por la Sociedad Beneficiaria.
De acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 10.1 RDLME, se
hace constar el derecho que asiste a los socios, y acreedores, a obtener el texto
íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance de segregación.
Carral, 29 de julio de 2024.- El Administrador Único de ambas sociedades,
Valentín Vázquez González.
cve: BORME-C-2024-4664
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035436-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958