SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4650)
CORTES METALURGICOS OVIEDO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) CMO MEDIOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5770
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4650
CORTES METALURGICOS OVIEDO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CMO MEDIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
Anuncio de fusión por absorción
De conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales
de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo «LME») se hace público que las
Juntas Generales Extraordinarias y Universales de CORTES METALURGICOS
OVIEDO, S.L. Y CMO MEDIOS, S.L., celebradas el día 28 de junio de 2024,
acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la
absorción por parte de CORTES METALURGICOS OVIEDO, S.L. de CMO
MEDIOS, S.L., mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en
bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por
sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla, habiéndose aprobado,
asimismo, los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de
diciembre de 2023.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactados por el Administrador único, común para ambas sociedades, con fecha 8
de mayo de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el
artículo 53 por remisión del artículo 56 de la LME, al tratarse de fusión por
absorción, realizada conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º de la LME, (ii)
los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el
aumento de capital por la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por
la junta general de la sociedad absorbida.
Se hace constar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
LME, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión
tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances
de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de
las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos
previstos en el artículo 13 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la
fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Valladolid, 29 de julio de 2024.- Administrador único de ambas sociedades,
Óscar S. Oviedo de la Torre.
ID: A240035434-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4650
Verificable en https://www.boe.es
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión
de sus mismos socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que
los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos
los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en
consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la LME, el
acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5770
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FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4650
CORTES METALURGICOS OVIEDO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CMO MEDIOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
Anuncio de fusión por absorción
De conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales
de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo «LME») se hace público que las
Juntas Generales Extraordinarias y Universales de CORTES METALURGICOS
OVIEDO, S.L. Y CMO MEDIOS, S.L., celebradas el día 28 de junio de 2024,
acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la
absorción por parte de CORTES METALURGICOS OVIEDO, S.L. de CMO
MEDIOS, S.L., mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en
bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por
sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla, habiéndose aprobado,
asimismo, los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de
diciembre de 2023.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactados por el Administrador único, común para ambas sociedades, con fecha 8
de mayo de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el
artículo 53 por remisión del artículo 56 de la LME, al tratarse de fusión por
absorción, realizada conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º de la LME, (ii)
los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el
aumento de capital por la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por
la junta general de la sociedad absorbida.
Se hace constar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
LME, que los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión
tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión y los balances
de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de
las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión en los términos
previstos en el artículo 13 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde la
fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.
Valladolid, 29 de julio de 2024.- Administrador único de ambas sociedades,
Óscar S. Oviedo de la Torre.
ID: A240035434-1
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Verificable en https://www.boe.es
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión
de sus mismos socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que
los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos
los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en
consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la LME, el
acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958