SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4649)
CARDIOLINK, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DMTAC MEDIKARE, S.LU. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5769
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4649
CARDIOLINK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DMTAC MEDIKARE, S.LU.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
Anuncio de Fusión por acuerdo Unánime conforme al RDL 5/2023 de 28 de
junio sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 53 en relación con el 56
del RDL 5/2023, se hace público que en las Juntas Generales de Cardiolink, S.L.
(Sociedad Absorbente) y Dmtac Medikare, SLU, (Sociedad Absorbida), celebradas
con carácter Universal el día 30 de Junio de 2024 en Barcelona, en la sede del
domicilio social de todas ambas, adoptaron el acuerdo unánime de Fusión por
absorción mediante la transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad
absorbida Dmtac Medikare, S.L.U. a la sociedad absorbente Cardiolink, SL, S.L. y
disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida, conforme a los
términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los
administradores de las sociedades intervinientes de fecha 28 de junio de 2024.
Conforme a los artículos reseñados, al haberse tomado el acuerdo de fusión en
Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios, no ha sido preciso
publicar el proyecto de fusión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta,
balance de fusión e información a los socios. Tampoco es necesario el informe de
experto. Si ha sido emitido el informe de administración respecto a los efectos
sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas empresas, en su caso.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que
asiste a dichos acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la
fusión, en los términos establecidos en el RD 5/2023, durante el plazo de un mes
contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 1 de julio de 2024.- Manuel Vidal Pérez, Administrador Solidario de
Cardiolink, SL y Josep Gatell Ferré., Administrador Único de Dmtac Medikare,
SLU.
cve: BORME-C-2024-4649
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035073-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5769
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4649
CARDIOLINK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DMTAC MEDIKARE, S.LU.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
Anuncio de Fusión por acuerdo Unánime conforme al RDL 5/2023 de 28 de
junio sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 53 en relación con el 56
del RDL 5/2023, se hace público que en las Juntas Generales de Cardiolink, S.L.
(Sociedad Absorbente) y Dmtac Medikare, SLU, (Sociedad Absorbida), celebradas
con carácter Universal el día 30 de Junio de 2024 en Barcelona, en la sede del
domicilio social de todas ambas, adoptaron el acuerdo unánime de Fusión por
absorción mediante la transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad
absorbida Dmtac Medikare, S.L.U. a la sociedad absorbente Cardiolink, SL, S.L. y
disolución sin liquidación y extinción de la sociedad absorbida, conforme a los
términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los
administradores de las sociedades intervinientes de fecha 28 de junio de 2024.
Conforme a los artículos reseñados, al haberse tomado el acuerdo de fusión en
Junta Universal y con acuerdo unánime de todos los socios, no ha sido preciso
publicar el proyecto de fusión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta,
balance de fusión e información a los socios. Tampoco es necesario el informe de
experto. Si ha sido emitido el informe de administración respecto a los efectos
sobre el empleo y comunicado a los trabajadores de ambas empresas, en su caso.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que
asiste a dichos acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la
fusión, en los términos establecidos en el RD 5/2023, durante el plazo de un mes
contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Barcelona, 1 de julio de 2024.- Manuel Vidal Pérez, Administrador Solidario de
Cardiolink, SL y Josep Gatell Ferré., Administrador Único de Dmtac Medikare,
SLU.
cve: BORME-C-2024-4649
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035073-1
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