SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4647)
AUTOCARES IZARO, SA (SOCIEDAD ABSORBENTE) TRANSPORTE DE VIAJEROS ROSAMAR, SLU (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5767
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4647
AUTOCARES IZARO, SA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSPORTE DE VIAJEROS ROSAMAR, SLU (SOCIEDAD
ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante RDLME), se
hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Autocares
Izaro, SA (Sociedad Absorbente) y Transporte de Viajeros Rosamar, SLU
(Sociedad Absorbida), celebradas el día 25 de julio de 2024, aprobaron por
unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante transmisión a título universal
del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión
suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.
Se pone de manifiesto que, conforme al artículo 9 del RDLME, el acuerdo de
fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal
y por unanimidad en cada una de las sociedades participantes. No obstante, con el
fin de garantizar los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 RDLME se ha elaborado el
correspondiente informe del órgano de administración sobre los efectos que
pudiera tener la operación sobre el empleo.
Se hace constar, de conformidad al artículo 10 del RDLME, el derecho que
asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la
fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de
fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a
oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDLME,
durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de
fusión.
Barcelona, 26 de julio de 2024.- Persona física representante de la sociedad
Maroda Linal, SL administradora única de Autocares Izaro, SA y de Transporte de
Viajeros Rosamar, SLU, Manuel Tena Guisado.
cve: BORME-C-2024-4647
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035168-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 146
Miércoles 31 de julio de 2024
Pág. 5767
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4647
AUTOCARES IZARO, SA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANSPORTE DE VIAJEROS ROSAMAR, SLU (SOCIEDAD
ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante RDLME), se
hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Autocares
Izaro, SA (Sociedad Absorbente) y Transporte de Viajeros Rosamar, SLU
(Sociedad Absorbida), celebradas el día 25 de julio de 2024, aprobaron por
unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante transmisión a título universal
del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión
suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.
Se pone de manifiesto que, conforme al artículo 9 del RDLME, el acuerdo de
fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal
y por unanimidad en cada una de las sociedades participantes. No obstante, con el
fin de garantizar los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 RDLME se ha elaborado el
correspondiente informe del órgano de administración sobre los efectos que
pudiera tener la operación sobre el empleo.
Se hace constar, de conformidad al artículo 10 del RDLME, el derecho que
asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la
fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de
fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a
oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDLME,
durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de
fusión.
Barcelona, 26 de julio de 2024.- Persona física representante de la sociedad
Maroda Linal, SL administradora única de Autocares Izaro, SA y de Transporte de
Viajeros Rosamar, SLU, Manuel Tena Guisado.
cve: BORME-C-2024-4647
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035168-1
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