SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4646)
AG90 LOGISTICA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GIRIBETS LOGISTICS SOLUTIONS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146

Miércoles 31 de julio de 2024

Pág. 5766

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4646

AG90 LOGISTICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GIRIBETS LOGISTICS SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, LME), se hace
público que, el día 1 de julio de 2024, se ha adoptado la decisión del socio único
de AG90 LOGÍSTICA, S.L.U. (Sociedad Absorbente), aprobando la fusión por
absorción, por parte de esta sociedad, de la sociedad GIRIBETS LOGISTICS
SOLUTIONS, S.L.U. (Sociedad Absorbida), produciéndose con ello la disolución
sin liquidación de la Sociedad Absorbida con el traspaso en bloque por sucesión
universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquiere todos los
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
La fusión por absorción se lleva a cabo conforme al procedimiento de acuerdo
unánime establecido en el artículo 8 de la LME adoptándose en base al proyecto
común de fusión de 1 de julio de 2.024 redactado por el órgano de administración
de ambas sociedades, realizándose sin necesidad de depositar ni publicar
previamente los documentos requeridos y sin informe de los administradores
según determina el art. 9 de la LME. Se hace constar asimismo el derecho que
asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de
obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión, de los balances de fusión y el
derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las sociedades
que participan en la fusión dentro del plazo referido en el artículo 13 de la LME.
Constanti (Tarragona) - Tarrega (Lleida), 15 de julio de 2024.- Los
administradores solidarios de las sociedad absorbente y de la sociedad absorbida,
Jordi Giribet Boncompte y Carle Giribet Jordana.

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