SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4645)
ADSOLUM REAL ESTATE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ARPITAN CAPITAL, S.L.U. ARPITAN CAPITAL II, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 146

Miércoles 31 de julio de 2024

Pág. 5764

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4645

ADSOLUM REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARPITAN CAPITAL, S.L.U.
ARPITAN CAPITAL II, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que, el día 4 de julio de
2024, el socio único de ADSOLUM REAL ESTATE, S.L.U. ("Sociedad
Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de
las mercantiles ARPITAN CAPITAL, S.L.U. y ARPITAN CAPITAL II, S.L.U.
(conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas"), en virtud de la cue se extinguirán,
mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y
por sucesión universal de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión, con fecha 27 de junio de 2024.
Se deja constancia de que la mencionada fusión se realiza siguiendo el
procedimiento simplificado al tratarse de sociedades íntegramente participadas de
forma directa e indirecta por el mismo socio único. A estos efectos, se ha constar
que, por aplicación del artículo 9 del RDLME, no ha sido preciso la publicación o
depósito del proyecto común de fusión, ni tampoco ha sido necesario (i) la
inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo
40 del RDLME; (ii) ni elaborar el informe de administradores sobre el proyecto
común de fusión ni el nombramiento de experto independiente; (iii) ni el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) ni la aprobación de la fusión por las
juntas generales de las Sociedades Absorbidas, en virtud de los artículos 53 y 56
del RDLME.

Por último, lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los
trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDLME, para el
ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Madrid, 23 de julio de 2024.- D. Mariano Chemes Cascallar y D. Marcos
Beltrán González en su condición de administradores mancomunados de
ADSOLUM REAL ESTATE, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y en su condición de
administradores mancomunados de ARPITAN CAPITAL, S.L.U. y ARPITAN

cve: BORME-C-2024-4645
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Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
acreedores de las sociedades intervinientes para mostrar su no conformidad ante
la falta de garantías ofrecidas en el proyecto común de fusión dentro del plazo de
un (1) mes a partir de la publicación del acuerdo de fusión, en los términos
señalados en los artículos 13 y 14 del RDLME, así como el derecho a obtener el
texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y el balance de fusión presentado.