SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-4628)
EL OLIVILLO 87, S.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 145
Martes 30 de julio de 2024
Pág. 5746
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
4628
EL OLIVILLO 87, S.A.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de
Sociedades de Capital, se comunica que, la Junta General de Accionistas de El
Olivillo 87, S.A. celebrada el 16 de julio de 2024 adoptó, entre otros, el acuerdo de
aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias con derecho de
suscripción preferente de los accionistas.
Los términos del acuerdo y las condiciones del ejercicio de derecho de
suscripción preferente de los accionistas son los que a continuación se indican.
La entidad ha acordado un aumento del capital social con cargo a aportaciones
dinerarias de los accionistas por un importe de un millón de euros (1.000.000.-€)
mediante la emisión y puesta en circulación de cuarenta (40) nuevas acciones
ordinarias de veinticinco mil euros (25.000 €) de valor nominal cada una sin prima
de emisión, de una nueva serie que se denominará serie B. Las acciones que se
encuentran actualmente en circulación pasarán a ser de la serie A. Las acciones
de las series A y B tendrán los mismos derechos y obligaciones, así como el
carácter de ordinarias. Las nuevas acciones que se emitan y que se suscriban
deberán ser desembolsadas en su totalidad, por lo que no habrá dividendos
pasivos.
Los accionistas de la entidad gozarán del derecho de suscripción preferente
respecto de las nuevas acciones en proporción a su participación en el capital
social de la Sociedad, conforme al artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de
Capital. El plazo de ejercicio de este derecho será de un (1) mes desde la
publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME. Los derechos de
suscripción preferente no ejercitados durante este plazo se extinguirán
automáticamente en el momento en que dicho plazo finalice.
Las nuevas acciones que no sean suscritas y desembolsadas durante el
periodo de suscripción preferente serán ofrecidas por el Órgano de Administración,
a prorrata de su participación en el capital social de la Sociedad, a los accionistas
que, en su caso, hubieran acudido a la suscripción preferente de acciones, para su
suscripción y desembolso íntegro a razón de veinticinco mil euros (25.000 €) por
acción, por un plazo de quince (15) días. Este plazo se computará desde el envío
de la pertinente comunicación individual a los accionistas suscriptores de la
ampliación de capital o desde la publicación en el BORME de dicha suscrición
preferente de segundo grado, los cuales deberán efectuar asimismo la
comunicación prevista en el párrafo precedente y efectuar el desembolso en la
fecha de suscripción.
Se prevé expresamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 de
la mencionada Ley de Sociedades de Capital, que, en el caso de que, finalizado el
periodo de suscripción preferente y el periodo de suscripción preferente de
segundo grado estipulado, no se hayan suscrito y desembolsado la totalidad de las
nuevas acciones, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las acciones
cve: BORME-C-2024-4628
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, los accionistas comunicarán por escrito a la sociedad su
deseo de acudir a la ampliación de capital social, concretando el número de
acciones solicitado y efectuando el desembolso de las acciones simultáneamente
a la suscripción de las mismas a la cuenta corriente de la sociedad número ES15
0049 5106 0821 1606 1898.
Núm. 145
Martes 30 de julio de 2024
Pág. 5746
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
4628
EL OLIVILLO 87, S.A.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de
Sociedades de Capital, se comunica que, la Junta General de Accionistas de El
Olivillo 87, S.A. celebrada el 16 de julio de 2024 adoptó, entre otros, el acuerdo de
aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias con derecho de
suscripción preferente de los accionistas.
Los términos del acuerdo y las condiciones del ejercicio de derecho de
suscripción preferente de los accionistas son los que a continuación se indican.
La entidad ha acordado un aumento del capital social con cargo a aportaciones
dinerarias de los accionistas por un importe de un millón de euros (1.000.000.-€)
mediante la emisión y puesta en circulación de cuarenta (40) nuevas acciones
ordinarias de veinticinco mil euros (25.000 €) de valor nominal cada una sin prima
de emisión, de una nueva serie que se denominará serie B. Las acciones que se
encuentran actualmente en circulación pasarán a ser de la serie A. Las acciones
de las series A y B tendrán los mismos derechos y obligaciones, así como el
carácter de ordinarias. Las nuevas acciones que se emitan y que se suscriban
deberán ser desembolsadas en su totalidad, por lo que no habrá dividendos
pasivos.
Los accionistas de la entidad gozarán del derecho de suscripción preferente
respecto de las nuevas acciones en proporción a su participación en el capital
social de la Sociedad, conforme al artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de
Capital. El plazo de ejercicio de este derecho será de un (1) mes desde la
publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el BORME. Los derechos de
suscripción preferente no ejercitados durante este plazo se extinguirán
automáticamente en el momento en que dicho plazo finalice.
Las nuevas acciones que no sean suscritas y desembolsadas durante el
periodo de suscripción preferente serán ofrecidas por el Órgano de Administración,
a prorrata de su participación en el capital social de la Sociedad, a los accionistas
que, en su caso, hubieran acudido a la suscripción preferente de acciones, para su
suscripción y desembolso íntegro a razón de veinticinco mil euros (25.000 €) por
acción, por un plazo de quince (15) días. Este plazo se computará desde el envío
de la pertinente comunicación individual a los accionistas suscriptores de la
ampliación de capital o desde la publicación en el BORME de dicha suscrición
preferente de segundo grado, los cuales deberán efectuar asimismo la
comunicación prevista en el párrafo precedente y efectuar el desembolso en la
fecha de suscripción.
Se prevé expresamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 de
la mencionada Ley de Sociedades de Capital, que, en el caso de que, finalizado el
periodo de suscripción preferente y el periodo de suscripción preferente de
segundo grado estipulado, no se hayan suscrito y desembolsado la totalidad de las
nuevas acciones, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las acciones
cve: BORME-C-2024-4628
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, los accionistas comunicarán por escrito a la sociedad su
deseo de acudir a la ampliación de capital social, concretando el número de
acciones solicitado y efectuando el desembolso de las acciones simultáneamente
a la suscripción de las mismas a la cuenta corriente de la sociedad número ES15
0049 5106 0821 1606 1898.