SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4620)
GRUPO CRI SOLITIUM CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMPAÑÍA CANARIA DE OFIMÁTICA, S.L. RICONET TENERIFE, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 145

Martes 30 de julio de 2024

Pág. 5738

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4620

GRUPO CRI SOLITIUM CANARIAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA CANARIA DE OFIMÁTICA, S.L. RICONET TENERIFE,
S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio se hace público que el día doce de junio de 2024 la Junta General
Extraordinaria y Universal de Grupo CRI Solitium Canarias, S.L. (Sociedad
Absorbente) y asimismo por acuerdo unánime de las Juntas Generales
Extraordinarias y Universales de las compañías Compañía Canaria de Ofimática,
S.L. y Riconet Tenerife, S.L. (Sociedades Absorbidas) han adoptado el acuerdo de
aprobar la fusión por absorción de estas dos últimas sociedades por la primera,
Grupo CRI Solitium Canarias, S.L., sobre la base del proyecto común de fusión de
fecha 20 de mayo de 2024 y con disolución sin liquidación de las sociedades
absorbidas, mediante adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la
sociedad absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión
redactado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la
fusión, que lo es el mismo en todas ellas, la sociedad Solitium, S.L., con fecha 20
de mayo de 2024, los Balances de fusión están fechados a 31 de diciembre de
2023 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la
Ley al tratarse de una fusión "gemelar", acordada por socios que tienen idéntica
participación en las tres sociedades que se fusionan, y en la misma proporción en
cada una de ellas.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión de forma unánime por sus socios en
Junta universal y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, el
acuerdo de fusión puede adoptarse además sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2024.- Don Rafael Martín Silván en
su condición de Consejero delegado de Solitium, S.L., como representante
persona física de esa misma sociedad en su condición de Administradora única de
las tres sociedades intervinientes en la fusión anunciada.
ID: A240035033-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-4620
Verificable en https://www.boe.es

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y
sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para
el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden si fuere el caso.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958