SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4616)
BOLUDA TOWAGE LATAM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LATAM DOS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 145
Martes 30 de julio de 2024
Pág. 5734
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4616
BOLUDA TOWAGE LATAM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LATAM DOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio de transposición de, entre otros, Directivas de la Unión Europea en
materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (el "RDL 5/
2023"), se hace público que, con fecha 24 de julio de 2024, el socio único de las
sociedades Boluda Towage Latam, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y Latam
Dos, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad
Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), han aprobado la fusión por absorción
de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión"), todo
ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado
y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con
fecha 30 de junio de 2024.
La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente (la cual adquirirá, por sucesión universal, los
derechos y obligaciones de aquélla) y la disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, con extinción de la misma; todo ello de conformidad con el artículo 34
del RDL 5/2023.
En la medida en que las Sociedades Intervinientes están íntegramente
participadas por el mismo socio único, la Fusión es considerada como un supuesto
asimilado de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada en los
términos previstos en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1
del referido texto legal, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado
de las fusiones especiales. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por
el socio único de cada una de las Sociedades Intervinientes, es de aplicación a la
Fusión lo dispuesto en el artículo 9 de la RDL 5/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace
constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen
derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los
correspondientes balances de fusión, en el domicilio social de las Sociedades
Intervinientes. Asimismo, los acreedores de las Sociedades Intervinientes podrán
ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.
Madrid, 24 de julio de 2024.- D. Vicente Boluda Ceballos, tanto como
representante del administrador único de Boluda Towage Latam, S.L.U. (que es
Boluda Towage, S.L.U.), como administrador único de Latam Dos, S.L.U.
ID: A240034922-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4616
Verificable en https://www.boe.es
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y
sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de
los derechos que legalmente les correspondan.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 145
Martes 30 de julio de 2024
Pág. 5734
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FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4616
BOLUDA TOWAGE LATAM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LATAM DOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio de transposición de, entre otros, Directivas de la Unión Europea en
materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (el "RDL 5/
2023"), se hace público que, con fecha 24 de julio de 2024, el socio único de las
sociedades Boluda Towage Latam, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y Latam
Dos, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad
Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), han aprobado la fusión por absorción
de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (la "Fusión"), todo
ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado
y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes con
fecha 30 de junio de 2024.
La Fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente (la cual adquirirá, por sucesión universal, los
derechos y obligaciones de aquélla) y la disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, con extinción de la misma; todo ello de conformidad con el artículo 34
del RDL 5/2023.
En la medida en que las Sociedades Intervinientes están íntegramente
participadas por el mismo socio único, la Fusión es considerada como un supuesto
asimilado de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada en los
términos previstos en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1
del referido texto legal, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado
de las fusiones especiales. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por
el socio único de cada una de las Sociedades Intervinientes, es de aplicación a la
Fusión lo dispuesto en el artículo 9 de la RDL 5/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace
constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen
derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los
correspondientes balances de fusión, en el domicilio social de las Sociedades
Intervinientes. Asimismo, los acreedores de las Sociedades Intervinientes podrán
ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.
Madrid, 24 de julio de 2024.- D. Vicente Boluda Ceballos, tanto como
representante del administrador único de Boluda Towage Latam, S.L.U. (que es
Boluda Towage, S.L.U.), como administrador único de Latam Dos, S.L.U.
ID: A240034922-1
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Verificable en https://www.boe.es
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y
sus representantes, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2023, para el ejercicio de
los derechos que legalmente les correspondan.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958