SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4613)
ALKORA EBS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) SANCHEZ CASTAÑON, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 145

Martes 30 de julio de 2024

Pág. 5731

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4613

ALKORA EBS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SANCHEZ CASTAÑON, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que, el día 29 de julio de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal
de ALKORA EBS CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.L.
(Sociedad Absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta
sociedad, de su sociedad íntegramente participada SANCHEZ CASTAÑON, S.L.
(Sociedad Absorbida).
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión,
redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes
en la fusión, con fecha 27 de junio de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley,
al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular
de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de
la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i)
la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, y 7 del artículo 40 de
la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del
órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni
(v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General
Extraordinaria y Universal de ALKORA EBS CORREDURIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS, S.L. (Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido
con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de
un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar
las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.
Madrid, 29 de julio de 2024.- El Administrador Solidario, Carlos Real de Asúa
Eulate.
ID: A240035322-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2024-4613
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Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones
adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958