SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4593)
EL MORO DE CASTILLO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ENTREPUENTES SAUCEDOSO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 144
Lunes 29 de julio de 2024
Pág. 5707
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4593
EL MORO DE CASTILLO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
ENTREPUENTES SAUCEDOSO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
La Junta General de Socios de "El Moro de Castillo, S.L." ha acordado, por
unanimidad, el día 25 de abril de 2024, la escisión parcial de El Moro de Castillo
S.L. (Sociedad Escindida), mediante la escisión de una parte, que se detalla en el
acuerdo elevado a público, de su patrimonio, que puede constituir una rama de
actividad autónoma, de "construcción y/o compra de inmuebles para venta y/o
arrendamiento (quedando expresamente excluido el arrendamiento financiero) así
como su explotación como alojamiento turístico rural y desarrollos de actividades
de turismo aventura, y para la actividad de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables", con transmisión en bloque de ésta a
"Entrepuentes Saucedoso, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo la
Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y
obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que se le ha atribuido,
no siendo necesaria una reducción de capital por ser suficientes las reservas de
libre disposición para acometer la operación y correlativa constitución de la
Sociedad beneficiaria.
La totalidad de las nuevas participaciones sociales emitidas por la Sociedad
Beneficiaria se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente
a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de esta última.
La escisión ha sido aprobada conforme a lo previsto en el Proyecto de escisión
parcial, formulado por los Administradores de El Moro de Castillo, S.L., de fecha 29
de febrero de 2024.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades escindida y beneficiaria a solicitar y obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y del balance de escisión.
Se hace constar igualmente que, con anterioridad a la adopción del acuerdo de
escisión, se notificó individual y personalmente a los trabajadores de la Sociedad
Escindida, a los efectos de su derecho de información y obtención de la
documentación que les corresponde, en los términos del artículo 7.1.2º del Real
Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, de
la posibilidad de presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes
de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto, que se ofreció
para su examen o entrega en el domicilio social o mediante el envío gratuito de un
ejemplar de toda ella, sobre el objeto y el alcance de la escisión, y en particular, de
los efectos que ésta pudiera tener sobre el empleo.
Castillo de Bayuela (Toledo), 23 de julio de 2024.- Administrador Solidario El
Moro de Castillo, S.L, D. Cándido García de la Casa.
ID: A240034778-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4593
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el
supuesto del artículo 13 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles, de oponerse a la escisión parcial en los
términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 144
Lunes 29 de julio de 2024
Pág. 5707
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4593
EL MORO DE CASTILLO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
ENTREPUENTES SAUCEDOSO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
La Junta General de Socios de "El Moro de Castillo, S.L." ha acordado, por
unanimidad, el día 25 de abril de 2024, la escisión parcial de El Moro de Castillo
S.L. (Sociedad Escindida), mediante la escisión de una parte, que se detalla en el
acuerdo elevado a público, de su patrimonio, que puede constituir una rama de
actividad autónoma, de "construcción y/o compra de inmuebles para venta y/o
arrendamiento (quedando expresamente excluido el arrendamiento financiero) así
como su explotación como alojamiento turístico rural y desarrollos de actividades
de turismo aventura, y para la actividad de producción de energía eléctrica a partir
de fuentes de energía renovables", con transmisión en bloque de ésta a
"Entrepuentes Saucedoso, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria"), adquiriendo la
Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y
obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que se le ha atribuido,
no siendo necesaria una reducción de capital por ser suficientes las reservas de
libre disposición para acometer la operación y correlativa constitución de la
Sociedad beneficiaria.
La totalidad de las nuevas participaciones sociales emitidas por la Sociedad
Beneficiaria se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente
a los derechos que los mismos ostentan en el capital social de esta última.
La escisión ha sido aprobada conforme a lo previsto en el Proyecto de escisión
parcial, formulado por los Administradores de El Moro de Castillo, S.L., de fecha 29
de febrero de 2024.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades escindida y beneficiaria a solicitar y obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y del balance de escisión.
Se hace constar igualmente que, con anterioridad a la adopción del acuerdo de
escisión, se notificó individual y personalmente a los trabajadores de la Sociedad
Escindida, a los efectos de su derecho de información y obtención de la
documentación que les corresponde, en los términos del artículo 7.1.2º del Real
Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, de
la posibilidad de presentar a la sociedad, a más tardar cinco días laborables antes
de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto, que se ofreció
para su examen o entrega en el domicilio social o mediante el envío gratuito de un
ejemplar de toda ella, sobre el objeto y el alcance de la escisión, y en particular, de
los efectos que ésta pudiera tener sobre el empleo.
Castillo de Bayuela (Toledo), 23 de julio de 2024.- Administrador Solidario El
Moro de Castillo, S.L, D. Cándido García de la Casa.
ID: A240034778-1
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cve: BORME-C-2024-4593
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el
supuesto del artículo 13 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles, de oponerse a la escisión parcial en los
términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958